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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO BENÍTEZ LARREA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA: RECURSO DE APELACION ESPECIAL PLANTEADO POR EL SEÑOR ALFREDO BENÍTEZ LARREA, BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS PABLO R. DESVARS Y CLAUDIA C. ECHAGUE EN LA CAUSA: ALFREDO BENITEZ LARREA C/ ELIODORO MARTÍNEZ, NELSON MARTÍNEZ, AGUSTIN MARTINEZ, WILFRIDO CASTRO Y PEDRO CASTRO S/ LESIÓN Y AMENAZA EN LA LOCALIDAD DE SALINAS CUE EN ESTA JURISDICCION", ANO 2021, Nº 2362. 01102/03. - 8 SI A. I. Nº..1014.. 105 Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Alfredo Benítez Larrea, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de la S.D. N° 04 de fecha 18 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 1 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, y;- CONSIDERANDO Voto del Ministro Gustavo E. Santander Dans Que, la acción es presentada en contra de la sentencia emitida por el tribunal unipersonal de sentencia que absolvió de reproche y pena a los querellados, como también en contra del fallo del tribunal de alzada que confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. Al respecto, manifiesta el accionante que se ha vulnerado el principio de legalidad consagrado en el art. 137 de la Constitución además de lo dispuesto en el art. 256 segundo párrafo de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -.......- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, primeramente debe acotarse que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinarla de revisión. Esta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales. En efecto, en la presentación realizada, el accionante hace una exposición sobre los hechos que fueron objeto de análisis en ambas instancias del proceso penal, cuestión que ya no puede ser nuevamente revisada en esta instancia extraordinaria. Que asimismo, cabe señalar que surge que los agravios del accionante están referidos a discrepaneias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores en las instancias inferiores, especto de la interpretación y aplicación de la ley. Por una parte, el tema ya ha sido suficientemente debatido con anterioridad; y por la otra no corresponde provocar su reestudio mediante una acción indebida de una tercera instancia, por tanto, insuficiente para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. Que, al no haberse dado cumplimiento a las disposiciones que anteceden, y teniendo en cuentarlas decisiones contestes de esta Sala referente al tema, corresponde el rechazo in limine Abg. Julio c. Pade la acción deducida.- Scorciano Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríes Ojeda Ministro Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:- 1. Comparto el sentido del voto del ministro Doctor Gustavo Santander Dans, quien rechaza in limine la acción planteada por Alfredo Benítez Larrea, bajo patrocinio de profesionales del derecho, pero bajo los siguientes fundamentos 2. Se presenta ante esta Sala, el señor Alfredo Benítez Larrea, bajo patrocinio de abogados, a fin de promover acción de inconstitucionalidad contra las S.D. N° 04 de fecha 28 de junio de 2.021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y en contra del Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 1 de setiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, en el marco del proceso penal caratulado "ALFREDO BENITEZ LARREA c/ ELIODORO MARTINEZ Y OTROS S/ LESIÓN Y AMENAZA EN LA LOCALIDAD DE SALIAS CUE DE ESTA JURISDICCIÓN". 3. En primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Se trata de una vía para anular decisiones arbitrarias, verificada la conculcación de preceptos constitucionales. 4. Dicho esto, observamos que el accionante se agravia del criterio interpretativo que adoptaron los juzgadores, limitándose a exponer hechos y actuaciones en todo el proceso ya analizados por aquellos, sin justificar en términos claros y concretos, de qué manera las decisiones vulneraron una norma de máximo rango, o, por qué alguna de las fundamentaciones dadas puedan ser consideradas arbitrarias, en tanto que ha expresado, cuanto menos, de qué manera pudieron los jueces apartarse de la solución aplicable, limitándose a señalar que se violó el principio de legalidad consagrado en el Art. 137 de la C.N., así como el Art. 255 del C.P.P.— 5. Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que las citas genéricas de violación de principios constitucionales, así como la mera disconformidad con la decisión del caso, carecen de sustento para la procedencia de esta acción de naturaleza extraordinaria.- 6. De lo que se sigue, la parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito que, en la especie, refiere al deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. En efecto, si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente conculcados, sin embargo, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada, eventualmente le cause. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado. . 7. Finalmente, vale reiterar que quien acciona por inconstitucionalidad, tiene la carta de demostrar la existencia de los vicios y, a ese fin, debe exponer con claridad el motivo por el que se impugna las resoluciones, requisito esencial no satisfecho por el accionante; por lo que corresponde su rechazo liminar. Es mi voto. . Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Adhiero a la opinión de los colegas en cuanto al rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad presentada por Alfredo Benítez Larrea, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Pablo R. Desvars y Claudia C. Echague, limitándose a expresar que la misma extemporánea. El razonamiento obedece a que, de las constancias obrantes en autos observo que entre la fecha de la cédula de notificación de la última resolución impugnada (03/09/2021) y la fecha de cargo de presentación del escrito de acción de inconstitucionalidad (01/10/2021) existen 20 días habiles de diferencia. Considerando el plazo legal establecido en el Art. 557 del C.P.C. (9 días) y la ampliación en razón de distancia establecida en el Art. 149 del C.P.C. (Ciudad de Concepción 420 km. = 8 días), el accionante tuvo 17 días hábiles para impugnar por esta vía, por lo que concluyo que la presente acción de inconstitucionalidad fue presentada de forma extemporánea. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALFREDO BENITEZ LARREA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL PLANTEADO POR EL SENOR ALFREDO BENITEZ LARREA, BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS PABLO R. DESVARS Y CLAUDIA C. ECHAGUE EN LA CAUSA: ALFREDO BENITEZ LARREA C/ ELIODORO MARTÍNEZ, NELSON MARTÍNEZ, AGUSTIN MARTINEZ, WILFRIDO CASTRO Y PEDRO CASTRO S/ LESION Y AMENAZA EN LA LOCALIDAD DE SALINAS CUE EN ESTA JURISDICCION", ANO 2021, N° 2362. ORDINAR la agregación de las instrumentales presentadas,- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Alfredo Benítez Larrea, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra de la S.D. N° 04 de fecha 18 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, y del Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 1 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Concepción, per los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel punghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rias Ojeda Ministro Abg. Julio C. Rayón Martinez Secretari UDICIAL E SECRETARIA JUDICIAL I
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