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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIO ALVARO ALFARO BERTOLO EN LOS CARATULADOS: "RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL ABG. GERARDO BENITEZ STEWART C/ LOS MAGISTRADOS DRA. BIBIANA BENITEZ, EMILIO ROLON, DR. ARNULFO ARIAS, EN LA CAUSA: RODOLFO MAX FRIEDMANN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO". AÑO 2021 N° 1705. 102 03 05 A.I. N°.. 1013. Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Silvio Alvaro Alfaro Bertolo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 786 de fecha 8 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y;- CONSIDERANDO QUE, se acciona en contra de la resolución dictada por la Sala Penal, por la cual se rechazó la recusación interpuesta por el abogado Gerardo Benítez Stewart contra el pleno del tribunal de apelaciones en delitos económicos y crimen organizado. Al respecto, manifiesta el accionante que considera arbitraria la decisión pues la misma no se encuentra ajustada a derecho por violación del debido proceso garantizado en el art. 256 de la Constitución como también lesiona el derecho a la igualdad (art. 46 CN).- QUE, el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación, debe señalarse que la impugnación de inconstitucionalidad de una decisión judicial emanada de la Sala Penal de esta Corte es inviable dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 por el que no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el A.I. N° 786 de fecha 08 de julio de 2021, por el cual no se hizo lugar a la recusación interpuesta por el Abg. Gerardo Benítez Stewart, en representación del Señor Silvio Alvaro Alfaro Bertolo, en contra del Pleno del Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos y Crimen Organizado, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa penal: "RODOLFO MAX FRIEDMANN Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO". 2. El accionante menciona concretamente la decisión judicial anteriormente citada, es arbitraria y violatoria del debido proceso, expresamente de lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional 3. Al respecto el art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (Las negritas son mías).—-_- 4. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia. 5. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Silvio Alvaro Alfaro Bertolo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 786 de fecha 8 de julio de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. aulio C. Pavon Martínez geeretarit SECRETARIA JUDICIAL I ciaro SUPRENT
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