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20] 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CATHAY S.A EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ERASMO RODRIGO GONZALEZ C/ FIXIT S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS LABORALES". AÑO 2022 N° 1050.- CONCEPTOS 01 TR.1 105.100 RECIBIDO A.I. N°..103. Asunción, 5 de agosto de 2024. ES de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mauro Florenciañez, en representación de la firma Cathay S.A., conforme con la escritura de poder por especial y la escritura de fusión por la cual la firma Cathay S.A.., absorbe a la firma Fixit S. A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 06 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de si Apelación en Lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Central, ;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: QUE, el accionante sostiene que fueron conculcados los artículos 16, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "porque el Acuerdo y Sentencia N° 31, aquí impugnado, no ha valorado debidamente otras pruebas que fueron producidas dentro del proceso (...). QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."........ QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junhganns, por los mismos fundamentos. Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero al voto de los Ministros que me han precedido en el orden de votación en cuanto a que corresponde imprimir el trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, al encontrarse justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razones, que evidencian, a prima facie, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente. Ahora bien, el diligenciamiento de dicho oficio, debe correr, en el caso, a cargo de la accionante, a tenor del art. 98 del C.P.C., que consagra el principio de iniciativa de la parte, en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal, que impone a quien afirme la existencia de un hecho controvertido, la carga de su prueba. A dicho efecto, y de conformidad con el art. 15 inc. f) del C.P.C., que consagra los principios de celeridad y economía procesal, en concordancia con el art. 146 del mismo cuerpo legal, que confiere al juzgador la facultad de fijar plazos cuando no estuvieren expresamente establecidos atendiendo a la naturaleza del proceso, estimo pertinente emplazar a la accionante, para que en el término de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. Así voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales desglose y devolución de los documentos origirales presentas, paraia agregacion de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mauro Florenciañez, en representación de la firma Cathay S.A., conforme con la escritura de poder especial y la escritura de fusión por la cual la firma Cathay S.A., absorbe a la firma Fixit S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 06 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, del Departamento Centra..-..... LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de la ciudad de Fernando de la Mora, Secretaria, Actuaría, Lilian Orihuela, a fin de que remita les autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario C SECRETARAA JUDICIALI SUPRENT
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