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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANATORIO • AMSA S.A. (ASISTENCIA MEDICA SANATORIAL) EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA LIDIA MEILICKE DE RAMOS Y OTROS C/ PROTECCION MEDICA S.A. (PROMED S.A.) Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 2924 RECE A.I. N°......91. ESTARIS -8-08- - 2025 Asunción, 5 de agosto de 2024. rete distares, ación de y repsición de presenta antre asado (As Mene) Médica Sanatorial), contra la S.D. N° 149, de fecha 28 de octubre de 2021 y su aclaratoria, la Si SAD. N'158, de fecha 12 de noviembre de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 142, de fecha 14 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Que, el accionante impugna de inconstitucionalidad los fallos arriba mencionados, por ser supuestamente lesivos de los Artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional. Aduce que los juzgadores de ambas instancias han juzgado y fallado sin sustento real y efectivo, actuando en forma arbitraria y parcial al no considerar los argumentos y fundamentos expuestos por su parte. - Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".…... Que. el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979/15, en su Art. 2, expresa: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considora vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como As. es . puciti cer inus da di ea os e y 2rata entitucionales que, a su juicio, Cesar M. Diesei Junghanns Dr. Victox Rios Qjeda Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans PREIS s Ministro 2. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó —entre otras cuestiones- que los juzgadores incurrieron en el vicio de fundamentación insuficiente y aparente. Cabe señalar que el defecto invocado repercute sobre el deber de fundamentación, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agravio constitucional que merece un estudio de fondo.-..- 3. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 18 de noviembre de 2022, mientras que la acción fue presentada en fecha 02 de diciembre de 2022. 4. En consecuencia, al hallarse cumplido todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la presente acción, debiéndose librar el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil; e intimando a la parte interesada para que en el perentorio plazo del tercero día de notificado, comparezca en Secretaría a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los arts. 374 y 377 del Código Procesal Civil. Es mi voto. .- Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Adhiero al voto de los Ministros que me han precedido en el orden de votación, cuanto a que corresponde imprimir el trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, al justificado concretamente constitucionales alegadas, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razones, que evidencian, a prima facie, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.-....-. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente. Ahora bien, el diligenciamiento de dicho oficio, debe correr, en el caso, a cargo de la accionante, a tenor del art. 98 del C.P.C., que consagra el principio de iniciativa de la parte, en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal, que impone a quien atirme la existencia de un hecho controvertido, la carga de su prueba. A dicho etecto, y de contormidad con el art. 15 inc. I) del C.P.C., que consagra los principios de celeridad y economía procesal, en concordancia con el art. 146 del mismo cuerpo legal, que confiere al juzgador la facultad de fijar plazos cuando no estuvieren expresamente establecidos atendiendo a la naturaleza del proceso, estimo pertinente emplazar a la accionante, para que en el término de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. Así voto. .-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Walter Manuel Ricciardi Chaves, en nombre y representación de la firma Sanatorio AMSA S.A. (Asistencia Médica Sanatorial), contra la S.D. N° 149, de fecha 28 de octubre de 2021 y su aclaratoria, la S.D. N° 158, de fecha 12 de noviembre de 2021, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 142, de fecha 14 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 104 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANATORIO AMSA S.A (ASISTENCIA MEDICA SANATORIAL) EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA LIDIA MEILICKE DE RAMOS Y OTROS C/ PROTECCION MEDICA S.A. (PROMED S.A.) Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 2924. : A CIVIL LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de "conformidad en el art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojedn Ministro JUDICIAL I
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