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02/61|81 11 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 101 102 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE MARIA MARTINEZ VARGAS Y CLAUDIA MARIA OVELAR CABALLERO EN REPRESENTACION DE LARA MARIA MARTINEZ OVELAR C/ EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006 PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENTE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2081 AÑO 2023.- A.I. N°: 1029. • 2024 Asunción, 5 de agosto de 2024.- - 8 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los señores José María "Martínez Vargas y Claudia María Ovelar Caballero, en representación de su hija s, menor, Lara María Martínez Ovelar, bajo patrocinio de abogado, del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardín, jardin, preescolar y primer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", de la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardin de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", de la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación inicial y preescolar en su versión actualizada", y de la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias); en la parte en que se establece el limite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar; y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. -.... El Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Artículo 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", así como de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al pre jardin, jardín, preescolar y primer grado del nivel de educación inicial y escolar básica y se deroga la Resolución N° 46, de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008 "Por la cual se ajustan los criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica, establecidos en la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006", la Resolución N° 33 de fecha 24 de febrero de 2006 "Por la cual se ajustan criterios referentes a la edad de ingreso de los niños y niñas al jardín de infantes, preescolar y primer grado del nivel inicial y escolar básica", la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006 "Por la cual se aprueba el reglamento de educación inicial y preescolar en su versión actualizada", y la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la Educación Inicial en su versión actualizada-2017", del MEC (Ministerio de Educación y Ciencias), en la parte en que se establece el límite de edad en 5 (cinco) años para acceder a la educación correspondiente al Preescolar, en relación a la menor Lara María Martinez Ovelar, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Rans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Segretario JUDICIAL I
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