Contenido completo: 106435.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRANSCOM PARAGUAY S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NATHALIA SALINAS C/ TRANSCOM PARAGUAY S.A. Y TELECEL S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" EXPTE. N° 1303. Año: 2022. 00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/03 104) 195 A.I. Nº 1009 Asunción, 5 de agosto de 2024.- 20 MISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Zully Almirón, en • representación de la firma Transcom Paraguay S.A., contra la S.D. Nro. 12 de fecha 23 de abril sde 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de la ciudad de Fernando de B1 121 31 la Mora, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: En autos se impugna la S.D. Nro. 12 de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Opinión del Ministro: Dr. Gustavo Santander E. Dans: Que, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad Que, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil, establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-.. Que, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Que, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aún cuando está dirigida contra una de inconstitucionalidad sin màs tràmite. Opinión del Ministro: Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, en autos no se agregó constancia alguna de la notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 27 de abril de 2022-; de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. Opinión del Ministro: Dr. César M. Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión esgrimida por el distinguido Ministro Dr. Gustavo E. Santander, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la abogada Zully Almirón, en representación de la firma Transcom Paraguay S.A., contra la S.D. Nro. 12 de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el Ac. y Sent. Nro. 50 de fecha 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR y notificar por céduta Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUD POD Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretare TARIA CORTE SUPREN JUDICIAL I
← Volver a los resultados