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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL FERNANDO GULINO MARTINEZ EN LOS AUTOS CARAULADOS. "RAUL FERNANDO GULINO MARTINEZ Y OTRO C/ MAPFRE PARAGUAY Y COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 2821, Año 2022. - w2 A.I. N°.... .988 REY ESTADIS 2024 Asunción, de agosto de 2024.- 08- 8 riVISTAg fa acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aníbal Guzmán Cartamán corta-el A JEN° 878, de fecha 17 de octubre del 2022, y contra el A.I. N° 942, de fecha 08 de noviembre det 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la capital y CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados".- Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... " Que, en el caso de autos, el accionante Abg. Aníbal Guzmán Cartamán omite enunciar la parte a quien representa y no ha presentado poder suficiente que lo habilite ejercer la presente acción o el mandato. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable acreditar la representación invocada o en su caso si trat are de un derecho propio ejercido deberá contar con el patrocinio de un profesional abogado. En estos autos, ninguna de estas circunstancias se constata, siendo así se desconoce el carácter que inviste el recurrente.... Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a sus mandantes, por lo que los mismos carecen de representación procesal.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. 1 A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Disiento respetuosamente con la opinión que antecede, y expreso cuanto sigue: La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abg. Aníbal Guzmán Cartamán, quien alegó tener acreditada su representación en los autos principales. De las constancias anejas a autos , no observamos documental o instrumental alguna que acredite la representación invocada, empero, puede notarse que el Abogado accionante ejerció alguna representación, habida cuenta que en la resolución impugnada consta que el mismo interpuso recursos de apelación y nulidad. - Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil ; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes. - En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respect o del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse a la Profesional recurrente a que acredite, ante esta máxima instancia, su representación. Es mi voto. .. ..- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los Arts. 57 del C.P.C., 87 y 88 del C.O.J.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gystavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Scciciario CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL I cas. DE JUSTICIA 2
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