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DEI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRESENCIANO MIÑO ZELAYA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" N° 1686 AÑO 2023. EST" A.I. N°: 1027 Asunción, 5 de agusto de 2024.- OVISTO: SEI pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Crésenciano Miño Zelaya, por derecho propio y bajo patrocinio de avogado, en contra N° 4252/2010 "QUE REGULA LA JUBILACIÓN N OBLIGATORIA EN EL SECTOR PUBLICO DESDE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS", y -. CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Cresenciano Miño Zelaya, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 SE REGALA CIANOSON OBLIGATORIA EN EL SECTOR PÚBLICO DESDE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS", conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: ODER SECACTARIA O JUDICIAL I Gustavo E. Santander Dan Ministro esar M/Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro TEMA Abg. Julio C. Pavón Martínez Segretario
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