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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO TRINIDAD CORREA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS - CAUSA N° 231/2019" AÑO 2022 N° 99. A.I. N°. 1007.. 15:00 ETICA CIVIL Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ricardo Galeano Morel, invocando la representación de Arnaldo Ramírez B. y los demás procesados en la causa penal N° 231/2019, en contra de las providencias de fechas 2 de julio de 2021, 30 de agosto de 2021 y 04 de enero de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita; y del A.I. N° 451 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el accionante se presenta a promover acción de inconstitucionalidad manifestando que lo hace por la defensa de Arnaldo Ramírez B. y los demás procesados en la causa penal N° 231/2019 caratulada: "Gustavo Trinidade Correa y otros s/ estafa y otros", pero no identifica quiénes son esos otros procesados. Asimismo, señala que se presenta por la representación ejercida en el proceso penal de referencia. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".... QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto por el abogado Ricardo Galeano Morel, carece de legitimación para promover esta demanda extraordinaria, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. .. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg Ricardo Galeano Morel, con Mat. C.S.J. N° 14.283, invocando la representación de Arnaldo Ramírez B. y los demás procesados en la causa penal, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 08 de febrero de 2022, contra la providencia de fecha 22 de julio de 2021, la providencia de fecha 30 de agosto de 2021 y la providencia de fecha 04 de enero de 2022, emanadas del Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita y en contra del A.I. N° 451 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decisiones dictadas en el marco de la causa caratulada: "GUSTAVO TRINIDAD CORREA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. .-..- 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Arnaldo Ramírez B. 3. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado.- S. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo a la acción de inconstitucional impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada el abogado Ricardo Galeano Morel, invocando la representación de Arnaldo Ramírez B. y los demás procesados en la causa penal N° 231/2019, en contra de las providencias de fechas 2 de julio de 2021, 30 de agosto de 2021 y 04 de enero de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rita; y del A.I. N° 451 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODER Abg. Julio C. Pavon marlonez Secretario 8 SECRETARIA JUDICIAL I cooo
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