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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECONSTITUCION DE LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BANCO SUDAMERIS PARAGUAY SA C/ FEDERICO M. SILVA Y OTROS S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA" N° 764 AÑO 2014. A.I. N°:..... 986 00) 1. J02 103/04/05 Asunción, 5 de agosto de 2024.- ASiST: VISTOS: Estos autos, y TE BITE -08 Rogue Làpez Fronco CONSIDERANDO: •Que, por providencia de fecha 12 de setiembre de 2019, se iniciaron los trámites ode la reconstitución de los autos más arriba mencionados, intimando a la parte accionante para que en el plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. En la misma fecha, se libró el correspondiente oficio a la Dirección de Estadística Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de solicitar copias autenticadas de las resoluciones recaídas en el presente juicio. Asi mismo, se tiene por agregados los documentos presentados por el Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli. La parte accionante fue notificada de la intimación dispuesta en autos, según consta en la cédula de notificación agregada a foja 128 de autos, presentándose en fecha 19 de diciembre de 2019, que obra a f. 130 de autos, a manifestar que al momento de la solicitud de la reconstitución procedió a agregar copias de los documentos, escritos, resoluciones y diligencias que estaban en su poder. Así mismo, en fecha 10 de diciembre de 2019, que obra a f. 129 de autos, se presentó el Abg. Enrique Martin Silva Duarte a darse por notificado de la mencionada intimación -.. A f. 148 de autos, se encuentra agregado el informe de la Sección de Estadística Civil en donde agrega el Acuerdo y Sentencia N° 1020 de fecha 02 de noviembre de 2018 (f. 149/151). Por otro lado, por Nota F.G.E. N° 72 de fecha 06 de marzo de 2023, que obra a f. 163 de autos, la Fiscalía General del Estado se agregó copia autenticada del Dictamen Fiscal N° 267 de fecha 2 de marzo de 2018. . El Art. 120 del C.P.C. establece: "Procedimiento de reconstitución. Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstitución, la que se efectuara en la siguiente forma: ....b) el juez intimará a las partes para dentro del plazo de cinco días presenten las copias de los escritos documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del juzgado o tribunal". Habiéndose cumplido los trámites previstos en la norma precedentemente transcripta, al no hallarse el expediente cuya reconstitución se solicita y habiendo interés conforme se demuestra con las instrumentales presentadas por el recurrente y que lo certifica el Secretario, corresponde hacer lugar al presente pedido de reconstitución, conforme lo establece el Art. 120 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconstituido el presente expediente caratulado "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: BANCO SUDAMERIS PARAGUAY SA C/ FEDERICO M. SILVA Y OTROS S/ PREPARACION DE ACCION EJECUTIVA", con los documentos agregados a autos y por auténticos los mismos y en consecuencia disponer la prosecución procesal de este juicio. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Besar iv. Diesel Vinghanns ARIStro Es Gustavo E. San/enderpans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavó Secreiario PODER 8 SECRETARIA JUDICIAL I
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