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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARINA NOGUERA DE GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 (QUE MODF EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03)" N° 3162/2022. 20 21 A.I. N°:.. 1025 Asunción, 5 de agosto de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la MARINA NOGUERA DE GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 3542/08 (Que modf el Art. 8 de la Ley • N° 2345/03)" y; Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 6, 46, 88 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la POD 8 SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- 7 DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MARINA NOGUERA DE GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art de la Lev N° 3542/08 (Oue modf el Art. 8 de la Ley N° 2345/03. CORRER vista la la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notitteacion en secretaria los martes y jueves de cad emana, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Cesar Mi. DieseT Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos O; "a Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secrotario
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