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00 20 RE ESTAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA MARIA ARGUELLO MARTINEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODF. EL ART. N°8 DE LA LEY N° 2345/03 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA,, FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES 83101/23 DEL SECTOR PUBLICO".- N° 1120/2022. A.I.N°: 1024. 2024 Asunción, 5 de agosto de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. ANA MARIA ARGUELLO MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra vuel Art. 1 de la Ley N° 3542/08 Que modf. el art. N° 8 de la Ley N° 2345/03 De la Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones " del Sector Publico", y;- Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional. _ Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la. acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. ANA MARIA ARGUELLO MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/08 Que modf. el art. N° 8 de la Ley N° 2345/03 De la Reforma y Sostenibflidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones SECRETARIA JUDICIAL 1 del Sector Público CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. MOCO FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto- en el A 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Dieçal Junghanns Ministro SEd. Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Patón Martinez Secrotario
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