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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARATORIA EN: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS JOSE BOBADILLA Y FELICIA ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARCOS JOSE BOBADILLA Y FELICIA ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. RICARDO CARLOS PAREDES POR LA DEFENSA DE FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE: FELICIA ROJAS Y MARCOS JOSE BOBADILLA S/ ESTAFA. N° 5225/14". N° 991361- ANO: 2021 A.I. Nº..1004 Asunción, 5 de agosto de 2024.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ricardo Carlos Paredes con Mat. de la C.S.J. - N° 20.348, en representación de los señores Marcos José Bobadilla y Felicia Rojas, y; - CONSIDERANDO: Qué, en el mencionado escrito el recurrente interpone un recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 1022 de fecha 06 de julio de 2.023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se resolvió "..RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Marcos José Bobadilla у Felicia Rojas, por sus derechos propios y bajo patrocinio de abogado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 244 de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar...". Señala que el recurso obedece a que en la resolución citada no se hace mención a la imposición de las costas. - Que, el artículo 17 de la Ley Nº609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de No se date agente de ligan atro adie la pin de el to inconstitucionalidad". Que, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Que, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in límine de la acción planteada por su parte; el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improcedente e insustancial. Que, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ricardo Carlos Paredes, en representación de los señores Marcos José Bobadilla y Felicia Rojas. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ricardo Carlos Paredes, en representación de los señores Marcos José Bobadilla y Felicia Rojas, contra el Auto Interlocutorio N° 1022 de fecha 06 de julio de 2.023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los términos del exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar. Cesar M. Diesé Junghanns Ante mí: Ministro (S). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Mini Aba. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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