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CORTE SUPREMA DE USTICIA 21 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN BAUTISTA BENITEZ GAMARRA C/ ART. 1º DE LA LEY 4252/10 MODIFICATORIA DEL ART. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2069/2022.- A.I.N: 1023 Asunción, S de agosto de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. ,8 JUAN BAUTISTA BENITEZ GAMARRA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el art. 1° de la Ley 4252/10, modificatoria del Art. 3, 9 y 10 de la *Ley N° 2345/03; y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, dijo Que, el recurrente en el escrito de promoción de la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. turno el Ministro Victor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley 4252/10, modificatoria del Art. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03, formulado el Sr. JUAN BAUTISTA BENITEZ GAMARRA, por derecho propio у bajo patrocinio de Abogado. ANOTAR y registrar.- Ante mí: esar ly. Diesel Junghann linistre CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA § JUDICIALI BEMP Abg. Julio C. Pavón Martinez Socrotario
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