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18. JUICIO: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SINDICATO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL PARAGUAY CARATULADOS: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA C/ SINDICATO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN DE LOS CORTE SUPREMA 02 03 DI JUSTICIA REGISTROS PÚBLICOS (SIFUREP) Y OTROS S/ CALIFICACIÓN DE HUELGA". N° 43. Año: 2020.- A.I. N°: .... .902. Asunción, 5 de agosto de 2024 VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 06 de marzo 2020, por la representante convencional de la parte accionante, y, CONSIDERANDO Que, la parte accionante manifiesta: «(...) vengo a desistir de la acción de inconstitucionalidad por precisas instrucciones de mis mandantes. Firma el presente escrito la Sra. PORFIRIA MELGAREJO DE OCHOLASKY, el Abg. EVER ISAIAS ROJAS Y JUAN CARLOS BERNABÉ, en representación del SINDICATO DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL PARAGUAY...».- El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- El artículo 166 del Código Procesal Civil reza: «...En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)».- El artículo 167 del Código Procesal Civil refiere: «...Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo...». Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistido a la parte accionante de su acción de inconstitucionalidad dado que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas previstas atendiendo a que los representantes del Sindicato respectivo suscribieron el escrito de desistimiento.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Abogada Graciela Bernis, en representación del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar), presentado en fecha 06 de marzo 2020 ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Lineo Miembro 5ta. Sala *Abg. ALEJANORINO CUZVAS CACERES Magistrado Tribunal de Apelación 5ta. Sala POD "JAL 8 SECRETARIA Dr. Victor Rías Qjeda Ministro JUDICIAL 1 Aba lulio C. Pavón Martinek.. -Secretario
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