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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LETICIA MARÍA FLORENTÍN GIANCHINO EN LOS AUTOS "PROMOVIDA POR AURA MARÍA ELENA SERRATI FRUTOS CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY N°2856 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". AÑO: 2022 Nº:137. AIN° 981 Asunción, 5 de agosto de 2.024.- 01 02 03 -08- 2024 VISTO: E escrito presentado por la ABG. LETICIA MARIA FLORENTIN GIACHINO, Y: CONSIDERANDO: 1:0 A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta la Abg Leticia María Florentín Giachino (Mat. 36.010), a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en su doble carácter de patrocinante y procurador de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" Las actuaciones en esta instancia culminaron con el Acuerdo y Sentencia N°443 de fecha 13 de julio de 2021, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Sra. Aura María Elena Serrati por derecho propio y bajo patrocinio de la Ab g. Leticia María Florentín Giachino.- Por lo mismo corresponde la regulación de honorarios en esta instancia de conformidad con la Ley N°1376/1988, atento a lo dispuesto en el Art. 62, primera parte, considerando el monto de los aportes de la accionante en sus años de servicios que totalizan la suma de Gs.52.621.527 (f.3 de autos principales), monto éste que se deberá tener en cuenta para la estimación de los honorarios en esta instancia. Asimismo corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado, conforme a la Acordada N°337 del 24 de noviembre de 2.004, dictada por esta Corte, según el CONTENIDO PATRIMONIAL: Gs. 52.621.527 - Art. 62, 1º parte (10%del contenido patrimonial en litigio): Gs.5.262.152.- - Acordada N°337/04 (IVA 10%): Gs.526.215.- - Total Patrocinante Gs. 5.788.367.- (Guaraníes Cinco Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Siete).- En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Abg. Leticia María Florentín Giachino (Mat.36.010), en la suma de Gs.5.788,367 (GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE), por su actuación realizada en esta instancia en su/carácter de abogada patrocinante de la parte gananciosa. Es mi opinión Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Seeretarlo A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: Que realizando los cálculos aritméticos de conformidad al Artículo 62, 1º parte de la Ley Arancelaría correspondiendo como monto base del justiprecio el contenido patrimonial de la demanda principal (Guaranies cincuenta y dos millones seiscientos veinte y un mil quinientos veinte y siete) Gs. 52.621.527, aplicándose sobre dicho monto el 10% lo que da por resultado la suma de (Guaranies cinco millones doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos) Gs. 5.262.152, más el 10% en concepto de IVA (Guaraníes quinientos veinte y seis mil doscientos quince) Gs. 526.215, da una sumatoria total en concepto de honorarios de la Abogada Leticia María Florentín Giachino en carácter de patrocinante en la suma de (Guaraníes cinco millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y siete) Gs. 5.788.377 por los trabajos que culminaron con el Acuerdo y Sentencia N° 443 del 13 de julio del 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia. Por lo que se adhiere al voto del señor Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns, compartiendo idénticos A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.—— POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Leticia María Florentín Giachino, por su actuación realizada en esta instancia en su carácter de abogada patrocinante de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.788.367 (cinco millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y siete), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Dieser Junghanhs Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario AUDICLAR PO CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL I so EMPO 2
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