Contenido completo: 106408.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANIBAL PAREDES C/ ARTS. 16, INC F) Y 143 DE LA LEY 1626/200"DE LA FUNCION PUBLICA Y SUS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 3989/2010, ARTS 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1909, ART. 1° DE LA LEY N° 700/96 "QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARTS DE LA LEY 6873".- N° 2681/2022.- A.L.N...... 2024 Asunción, 5. de agosto de 2024.- -08 gel VISTA: da acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gabriel Chase, en nombre y representación del Sr. CARLOS ANIBAL PAREDES, contra Ay Modificaciones arts. 16, inc. f) y 143 de la Ley 1626/200 "De la Función Publica Previstas en la Ley N° 3989/2010, Arts. 251 de la Ley de Organización Administrativa 1909, Art. 1° de la Ley N° 700/96 "Que Reglamenta el art. 105 de la Constitución Nacional Arts. de la Ley 6873", У .-. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 92, 103, y 109 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-....- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Gabriel Chase, en nombre y representación del Sr. CARLOS ANIBAL PAREDES, contra arts. 16, inc. f) y 143 de la Ley 1626/200 "De la Función Pública y sus Modificaciones Previstas en la Ley N° 3989/2010, Arts. 251 de la Ley de Organización Administrativa 1909. Art. 1° de la Ley N° 700/96 "Que Reglamenta el art. AUDICIAL 105 de la Constitucion Nacional Arts. de la Ley 6873. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del/C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mi: •SECRETARIA O JUDICIAL 1 Cesar M. Diese Junghanns Min .CSJ. EMAN Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rim Dieda Ministri Abeg. Julto G. Pavón Martnez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.