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20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M|02/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA QUIÑONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 21,22, 41, INCS. A), B), C), D), E), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230, 245 DEL DECRETO N.° 6581 DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2022 "POR CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", ARTS. 35 INCS. N.3), W.01), 36, 64, 68, 78 INCS. 8) Y 10), 79 INC. 1). 97, 100 INC. A): AL A.4, A.5.2, 107, 108, 109,111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 INCS. B), C), D), E), Y), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 Y 468 DEL DECRETO N° 6581/22 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022". AÑO 2022" N°: 262. - 08- ¿ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos veinticuatro. - 6 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinficatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional s: Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA QUINONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 21,22, 41, INCS. A), B), C), D), E), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230, 245 DEL DECRETO N.° 6581 DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2022 "POR CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", ARTS. 35 INCS. N.3), W.01), 36, 64, 68, 78 INCS. 8) Y 10), 79 INC. 1), 97, 100 ING. A): Al. A.4, A.5.2, 107, 108, 109,111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 INCS. B), C), D), E), Y), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 Y 468 DEL. DECRETO N° 6581/22 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Sandra Quiñonez Astigarraga, en su carácter de Fiscal General del Estado (en ese momento); por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado.. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijor La Abg., Sandra Raquel Quiñonez Astigarraga, en su carácter de Fiscal General del Estado, bajo patrocinio de la Abg. Jeanine Llanes, promueve acción de inconstitucionalidad en contra de los Arts. 21, 22, 41 inc8. a), b), c), d), e), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230 y 245 de la Ley N° Abg. SMio C. Pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santande Parkictor Rio Ojeda Ministro Ministro a5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 incs. b), c), d), e), i), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 y 468 del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022. Aduce la accionante la violación de lo establecido en los Arts. 3, 137, 266 y 268 de la Constitución Nacional y principalmente de la autonomía que constitucionalmente se otorga al Ministerio Público. Como ejes principales de los agravios expresados tenemos la imposibilidad de realizar reprogramaciones presupuestarias para destinar los ingresos a otros objetos de gasto distintos a los que se haya previsto presupuestariamente; la competencia de la Secretaría de la Función Pública en lo referido a la administración del personal del Ministerio Público; la aplicación de disposiciones de la Ley N° 1626/2000 "''De la Función Pública"; el impedimento de pago con el crédito presupuestario a los policías que cumplen funciones a cargo del Ministerio Público; la limitación de cargos vacantes por retiro voluntario; la imposibilidad de la utilización de los ingresos generados por subastas para las necesidades institucionales; la obligatoriedad de rendir cuentas en detalle de los gastos reservados, entre otros. —_- Considero que esta acción no puede prosperar debido a que las normas impugnadas son disposiciones normativas de carácter presupuestario cuya vigencia es anual, en virtud de los Arts. 216 y 217 de la Constitución Nacional y del Art. 19 de la Ley N.° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", que al hablar de la vigencia del presupuesto general de la nación expresa que el ejercicio financiero o fiscal se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. - Por lo cual, a la fecha, cualquier pronunciamiento de esta Sala respecto de las disposiciones legales y reglamentarias atacadas de inconstitucionales, carecería de virtualidad práctica, pues éstas estaban supeditadas al ejercicio fiscal del año 2020. En consecuencia, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto resultaría ineficaz y carente de interés práctico. - Al respecto, la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada у ampliada. T I. Pág. 509). Por su parte lo sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, num. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). En consecuencia, debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales y reglamentarias atacadas de inconstitucionales, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose esta Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, en el que su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción y ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos decretada por el A.I. N° 242 de fecha 04 de abril de 2022. Es mi voto.- A sus turnos, los Ministros Doctores VICTOR RÍOS OJEDA у GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. 2
00. 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -08-/2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA QUINONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 21,22, 41, INCS. A), B), C), D), E), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230, 245 DEL DECRETO N.° 6581 DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2022 "POR CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", ARTS. 35 INCS. N.3), W.01), 36, 64, 68, 78 INCS. 8) Y 10), 79 INC. 1), 97, 100 INC. A): AL A.4, A.5.2, 107, 108, 109,111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 INCS. B), C), D), E), Y), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 Y 468 DEL DECRETO N° 6581/22 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022". AÑO 2022" N°: 262. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: __d Cesar M. Diesel Funghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mil Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 824 Asunción, 5 de agosto de 2024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Dr. Victor Rigs Ojeda Ministrot CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: SECRETARIA JUDICIAL I SUPRENT RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Sandra Raquel Quiñonez Astigarraga, en su carácter de Fiscal General del Estado; en su momento; por inoficiosa. - ORDENAR el levantamiento de la Medida de suspensión de efectos decretada por el A.I N° 242 de fecha 04 de abril de 2022, dictada por esta Sala. ANOTAR, registrar y notifidar.- Cesar Mi. Diesel 'Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Das Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
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