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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTRO." N° 311; AÑO 2020; ENTRADA 947. - ES 1-08-2024 359- A.I. N°: ........ Asunción, D8 de Abosto de 2.024. - esa minEVISTA: La recusación planteada por el Sr. Guido Alfredo Fernández Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Portillo Centurión, contra los magistrados Bibiana a Rertez Fanta; José A. Fernández, y Delio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelaciones En lo Penal, Segunda Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Que, el recusante invoca las causales del Art. 50 incisos 4, 10, 11, y 13 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: "...CREO QUE LOS MOTIVOS QUE SEÑALARE AFECTAN GRAVEMENTE LA IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA COMO JUECES DE LA CAUSA... EN LA PRESENTE CAUSA ME CONSIDERO TOTALMENTE INOCENTE POR LOS SUPUESTOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ME ACUSAN... LO MAS GRAVE ES QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA (TAMBIEN RECUSADO Y DENUNCIADO) ES QUE ESTAN LLEVANDO ADELANTE, LA PRESENTE CAUSA, SIN SIQUIERA EXISTIR PERICIA CALIGRÁFICA Y/O CIENTÍFICA ALGUNA... QUE, DESDE EL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, LOS JUECES DENUNCIADOS HAN VIOLADO MIS DERECHOS... ASI TAMBIEN MI PARTE PUDO NOTAR Y ESTO SE REFLEJA EN LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DURANTE EL DEBATE QUE LOS MISMOS ACTUABAN DE UNA MANERA SARCÁSTICA Y BURLONA EN TODO MOMENTO HACIA MI PARTE... QUE EL PRESENTE ORAL Y PÚBLICO YA RESULTA UN SIMPLE PROTOCOLO. QUE ANTE LO RESEÑADO MANIFIESTO MI PREOCUPACIÓN DE JUZGARME LOS JUECES HOY DENUNCIADOS Y ESTOS SIEMPRE CONFIRMADOS POR LOS CAMARISTAS HOY RECUSADOS YA QUE LOS MISMOS TIENEN PRECEDENTES DE FORMA NEGATIVA DE PERJUDICAR A LOS SAGRADOS DERECHOS DE LOS INCOADOS... DE IGUAL MANERA SEÑORES JUECES DE ALZADA, NOTO QUE EN AUTOS EXISTEN RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTA SALA EN ABIERTA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO..." - Por su parte, los magistrados recusados, al momento de elevar su informe de forma conjunta, manifiestan que los argumentos relatados faltan a la verdad y adolecen de sustento jurídico y fáctico. - Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión aducida se ajusta o no a derecho. - Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a Abg. R minna PabRi circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta materiausticia. - En ese sentido, ya Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura qye • debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juoz natural; y sufijzación por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuoncia, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto fue ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Dra Ma. CardinaLlanes 0. Luis María Benitez Riera Gustavo E. Santander Dans Ministrar 1 CORLE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTRO." N° 311; AÑO 2020; ENTRADA 947. - Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 incisos 4, 10, I1, y 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1); ...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia." - Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." - la configuración de la causales invocadas del Art. 50 incisos 4, 10, 11, y 13 del Código Procesal Penal. - Primeramente se resalta, que el incidentista no ha desarrollado en absoluto, las causales invocadas del Art. 50 incisos 4, 10, y 11 del C.P.P.; pues, no especifica, cual es el supuesto inter és personal (inc. 4), ni la supuesta pre opinión (inc. 10), ni la supuesta amistad (inc. 11), por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados. - Y tampoco, se ofrecen medios probatorios que hagan constar la supuesta falta de imparcialidad e independencia por parte de los miembros de Alzada (no se configura la causal del Art. 50 inc. 13 del C.P.P.). E1 Sr. Guido Alfredo Fernández Yegros, alega que los miembros del Tribunal de Sentencia están en su contra, y que, le causa desconfianza el estudio de la recusación, pendiente de resolución, interpuesta en contra los mismos (en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia), por parte de los camaristas hoy recusados, siendo que, anteriormente ya los han confirmado; sin embargo, las afirmaciones del recusante, quedan como meras conjeturas antojadizas, al incumplirse con las exigencias de fundamentación y pruebas pertinentes del Art. 343 del C.P.P. - Así las cosas, deviene improcedente la separación de los miembros de segunda instancia recusados. - Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Guido Alfredo Fernández Yegros, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Portillo Centurión, contra los magistrados Bibiana Benítez Faría, José A. Fernández, y Delio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "GUIDO ALFREDO FERNÁNDEZ YEGROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTRO." N° 311; AÑO 2020; ENTRADA 947.- LICA CIVIL 0 19120/1 ESTAI los- 2024 - 8 2- REMITIR estes-autos al órgano jurisdiccional competente. - 3- ANØTAR, registe notificar. - ANTE MI: Santander Dans. Dra. Mai Luis María Be lez Piera Vigent Ang. Karinna Penoni Secfetaria PODER RUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III
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