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91 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YAMIL GUSTAVO ADMEN URBIETA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10 DE LA LEY N° 2345/03, EN LOS RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 2345/03" N° 154 AÑO 03 975 A.I. N°:. Asunción, 1 de a90 gto de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el GUSTAVO ADMEN URBIETA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" en lo que respecta a la modificación del Artículo 9 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SECTOR CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. ....... Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor YAMIL GUSTAVO ADMEN URBIETA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º, 9º Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" en lo que respecta a la modificación del Artículo 9 de la Ley N°2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE SECTOR PUBLICO, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: 06 taNC Santander Dans vistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abgr . Pavón Martínez Cocretarte SECRETARIA JUDICIAL I DE
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