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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. EDUARDO ORTIZ SANABRIA LOS AUTOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CECILIA RAMONA CACERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CECILIA RAMONA CACERES FERREIRA C/ JOSE ABRAHAM KOSTIANOVSKY URIZAR S/ USUCAPION". AÑO: 2022 - N° 1175. A.I. N° ..97.3 102 03 Asunción, 31 de julio de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abogado Eduardo Ortiz Sanabria, y; - 08 CONSIDERANDO: Se presenta ante esta Sala a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales, el Abraham Kostianovsky Urizar, Ana Elizabeth Kostianovsky de Boetner y Diana Ruth Kostianovsky de Garay, invocando que ha asistido profesionalmente a la parte que resultó beneficiada por el Ac. y S. recaída en la acción principal, por el que se resolvió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad incoada. -......- De las constancias de autos resulta el Acuerdo y Sentencia N° 132 de fecha 04 de mayo de 2022, que resuelve no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Bruno Cantalicio Viveros Colman, en nombre y representación de la Señora Cecilia Ramona Cáceres Ferreira, con expresa imposición de costas a la parte vencida. Que, el citado profesional abogado solicita la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en doble carácter de abogado procurador y patrocinante, en la acción de inconstitucionalidad planteada por la parte adversa, en la cual su representada resuitó gananciosa. . Como efecto de la resolución recaída en la acción de inconstitucionalidad, quedaron incólumes las resoluciones objeto de la acción, confirmatoria del A.I. que rechazó el juicio de usucapión -haciendo lugar a la excepción de cosa juzgada- promovido contra los asistidos por el Abogado peticionante del justiprecio de honorarios (A.l. N° 142 de fecha 10 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, y el A.l. N° 442 de fecha 28 de abril de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia, Civil y Comercial).- La presente regulación de honorarios debe ser estimada conforme con el Art. 62 in fine de la Ley N° 1376/88, ya que la cuestión no es susceptible de apreciación pecuniaria, y al Art. 25 de dicha ley. Al monto resultante deberá sumarse el correspondiente Impuesto al Valor Agregado conforme a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Art. 62, 2° párrafo (103.091 x 200) Art. 25 Procurador (50%) Sub total.. I.V.A. (Acordada N° 337/04) Total 20.618.200.- 10.309.100.- .30.927.300.- ..3.092.730.- 34.020.030.- A su turno, los Doctores RÌOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto de Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. . POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Eduardo Ortiz Sanabria, por las actuaciones realizadas en la presente acción de inconstitucionalidad, debiendo quedar establecidos e n la suma de Gs. 34.020.030 (GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL TREINTA), I.V.A. Incluido. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante n Dr. Victor Rios Ojedauer Ministro* CORTE SECRETARIA JUDICIAL I DE JUSTI
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