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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. DONATILA ZELAYA BURGOS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "ELVA NILDA CENTURIÓN BENÍTEZ C/ ROBERTO ALCIDES MORA VILLALBA Y OTROS S/ DESALOJO. AÑO: 2018 N°:2082. 31 A.INº 970 Asunción, de julio de 2.024.- Y VISTOS El escrito presentado por la Abg. Donatila Zelaya Burgos, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo:- La Abg. Donatila Zelaya Burgos solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en doble carácter en la acción de inconstitucionalidad arriba citada en favor de la accionada y gananciosa, Elva Centurión, quien, con el rechazo de la acción por medio del Ac. y Sent. N° 104 de fecha 12 de marzo de 2018, se vio beneficiada en el sentido que quedó firme el acogimiento de la demanda de desalojo promovida por su parte en contra del accionante.- Con base en las circunstancias del caso, considero que se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 de la Ley N.° 1376/88 -regulación en jornales- en razón de la imposibilidad de determinar el contenido patrimonial en litigio. . Por otra parte, surge que la peticionaria actuó en doble carácter, como lo aduce, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25, segunda parte, de la Ley Arancelaria.- Por ello, la liquidación de los honorarios profesionales debe realizarse según el siguiente cálculo: Art. 62, segunda parte (200 jornales) Art. 25, segunda parte (doble carácter) Acordada N°337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 Gs. 3.092.730 Gs. 34.020.030 En consecuencia, considero que los honorarios profesionales de la Abg. Donatila Zelaya Burgos por los trabajos realizados en la presente acción de inconstitucionalidad deben quedar establecidos en la suma de GUARANIES TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL TREINTA GUARANIES(GS. 34.020.030), I.V.A. incluido. ES MI VOTO.- A su turno el Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: En cuanto a la apreciación: económica del monto del litigio, me permito disentir de la decisión propuesta por los Ministros que me antecedieron.- En efecto, en cuanto al criterio de regulación de honorarios profesionales en una acción de inconstitucionalidad, el Art. 62 de la Ley 1376/88 establece claramente que los mismos deben ser regulados en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio. En este caso se ha discutido, en los autos principales que corren por cuerda, la Constitucionalidad de las resoluciones definitivas recaídas en un juicio de desalojo, conforme Alberto Martínez Simón Ministro M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 1 Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario se aprecia en el Acuerdo y Sentencia N° 104, de fecha 12 de marzo de 2018, dictado por esta Sala Constitucional. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley 1376/88, es inequívoco que en un juicio de desalojo existe un valor económico en litigio, lo cual se encuentra incluso expresamente establecido en la Ley Arancelaria, al referir que el monto del proceso para el justiprecio, se fijará, en caso de intrusión o tenencia precaria, en el "diez por ciento del valor del inmueble". No pueden, pues, caber dudas de que en este caso los honorarios deben regularse tomando como base el valor patrimonial del litigio, que corresponde al valor de la cosa respecto de cuyo desahucio por parte de los demandados se ha discutido en los autos principales, cuya decisión motivara la promoción de la acción de inconstitucionalidad. De las constancias de autos se advierte que la Abg. Donatila Zelaya Burgos solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, y al efecto, pidió se utilice como monto base el valor patrimonial de dos inmuebles, lo que arroja la suma de $ 900.000, y que corresponde al precio de venta que obra en la escritura pública pasada ante el Escribano Público Enrique Arbo Encina. Sin embargo, analizadas las constancias de autos, se advierte que no se realizó el trámite de estimación del valor de los bienes inmuebles conforme lo manda el Artículo 26 inciso c) de la Ley Arancelaria.- Este articulo establece: "El monto de los juicios se determinará: c) por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia seran a cargo del obligado, caso contrario las soportará el profesional". Como se ha mencionado, la solicitante de los honorarios estimó el valor del litigio al momento de solicitar los honorarios, por lo que corresponde realizar el proceso establecido en la segunda parte del artículo transcripto, cual es el de correr traslado de la estimación a todos los potenciales obligados al pago, y no mediando acuerdo, corresponde designar un perito de la lista oficial, a los fines pertinentes. De autos se constata que dicho traslado no se verificó. Se ve pues que se han omitido etapas y decisiones esenciales para dictar el fallo de justiprecio de honorarios de la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse el traslado a los potenciales obligados al pago de la estimación presentada por la letrada peticionante para que, en caso de oposición, se obtenga una avaluación del bien objeto del litigio y luego proceder al justiprecio Por lo expuesto, es prudente y pertinente diferir el justiprecio de los honorarios profesionales de la Abg. Donatila Zelaya Burgos, hasta que culminen los trámites para la determinación del valor económico del juicio principal, que servirá de monto base para la presente regulación. ES MI VOTO.- A su turno, el señor Ministro CESAR ANTONIO GARAY manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, por los mismos fundamentos.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. DONATILA ZELAYA BURGOS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "ELVA NILDA CENTURIÓN BENÍTEZ C/ ROBERTO ALCIDES MORA VILLALBA Y OTROS S/ DESALOJO. AÑO: 2018 N°: 2082. 00. 02 03 04 105 -08- 2024 POR TANTO, la Excelentísima; tente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional EDIFERIR la regulación de honorarios de la Abogada Donatila Zelaya Burgos hasta tanto culminen los trámites para la determinación del valor económico del juicio principal, de conformidad con lo expuesto en el exordio de ésta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Alberto Martinez Simón Ministro Cercer Sre грім "Garazo Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi Abg. Julio C. Pavón Martinez Sedrotario AUDICIAL PODER , SECRETARIA JUDICIAL I ROCEMPOY 3
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