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19 18) DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD TECNOEDIL S.A. CONSTRUCTORA Y OTROS C/ ART. 1º NUM. 2 INC. A) DE LA LEY 6355/19 "QUE MODF. VARIOS ARTS. DE LA 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL".- N° 540 AÑO 2020.- 91 2024 Asunción, 31 de julio de 2024- VISTO: El escrito presentado en fecha 23 de julio de 2023, por el Abogado HERMANN WEISENSEE SAMSON, eri nombre y representación de la Firma TECNOEDIL S.A. Constructora y de los señores Denes Tomboly Jaeger, Maria Victoria Gianotti, Rolando Rios Tomboly, Roque Ardissone Nunez, Paul Emile Sarubbi Corina, Ildiko Tomboly de Rios, Maria Raquel nFerreiro de Ardissone, Gonzalo Zavala Serrati, Maria Fiorella Ardissone Ferreiro, Roque José Aridssone Ferreiro, Juan Jose Ardissone Ferreiro, Melinda Rios Tomboly, Susana Tomboly, Sonia Sarubbi Corina, Denes Tomboly Dollstadt, Marina Tomboly, Silvina Sarubbi Corina, y Marcelo Sarubbi Corina, que obra a f. 132 de autos, y - CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los recurrentes manifiestan que habiendo el Poder Legislativo derogado la Ley N° 6355/2019 por medio de la Ley N° 6919/2022, por medio del presente escrito y siguiendo expresas instrucciones de su mandante, solicitan el desistimiento de la instancia recursiva en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el Art. 167 del Código Procesal Civil. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".-.- Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado HERMANN WEISENSEE SAMSON, en nombre y representación de la Firma TECNOEDIL S.A. Constructora y de los señores Denes Tomboly Jaeger, Maria Victoria Gianotti, Rolando Rios Tomboly, Roque Ardissone Nunez, Paul Emile Sarubbi Corina, Ildiko Tomboly de Rios, Maria Raquel nFerreiro de Ardissone, Gonzalo Zavala Serrati, Maria Fiorella Ardissone Ferreiro, Roque José Aridssone Ferreiro, Juan Jose Ardissone Ferreiro, Melinda Rios Tomboly, Susana Tomboly, Sonia Sarubbi Corina, Denes Tomboly Dollstadt, Marina Tomboly, Silvina Sarubbi Corina, y Marcelo Sarubbi Corina, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notifi Ante mí: Dr. Victor RiomOjeda Ministr esar M. Diesel Junghanns SECRETARIA JUDICIAL I
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