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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA POR INCONSTITUCIONALIDAD SINFORIANO VILLALBA DUARTE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08, QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003. 9, 18 INC. 'Z' DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003" N° 2701 AÑO 2019- A.I. Nº:963. Asunción, 31 de julio del 2024.- y VISTAs la Cacción de inconstitucionalidad presentada por Villalba Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008, modificatoria del Art.8 de la Ley N° 2345/2003 de "Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", Art. 9 y el Art. 18 inc. z), de la Ley N°2345/03, Artículos 1,2,3,4,5,y 6 del Decreto N° 1579/04 dictado por el Poder Ejecutivo, y;- Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" . . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A turno el Ministro César Antonio Garay dijo: El Código Civil en su libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capitulo 1 y diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad.- II, Es bien sabido que el Juez jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhorto, para lograr asi la correcta y debida tramitación del caso. En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito personal, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan especifica.- inobservancias, disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios 'efectos contra legem, llegan a cercenar , restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente.-.- Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Articulo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga el Legislador al prever - con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose- irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. Cesar Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que el Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales - justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica".-.... "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el art. 183 de Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público , a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Juridica, Tomo I , Segunda Edición, pagina 25 y sgtes.). "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales..., el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto- determina" (Ibídem). ... "Es unánime y fundada la preocupación que reina en el torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justicia que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, al trabajo comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable , singularizado por la dignidad prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el evilecimiento"(Ibidem). ... La decisión de " dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad — forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros tramites ( Articulo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que- conforme al Artículo 158 del Código de rito- corresponde —— adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atierde la garantía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden.- En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento, por las motivaciones pergeñadas ut supra, ello sin olvido y desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto de 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: SU domicilio en el lugar indicado.—... TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por — Sinforiano Villalba Duarte derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1 de la Ley N° 8 de la Ley N° 2345/2003 de "Reforma y Sostenibilidad de la Cala Fiscal Sistema de Jubilaciónes y Pensiones del Sector • SECREPtibfico. Art. 9 y el Art/ 18 inc. z) de la Ley N° 2345/03, Artículos 1,2,3,4,5,y 6 del JUDI Decreto N°1579/04 dictado por el Poder Ejecutivo. > CORRER vista a la Fiscalla General del Estado. SUPRE Ne conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Fauna die de apicacio cia sara . car jueves de cada serand, ANOTAR y registrar. Ante mi: Garay Cesar ti. D: - 1 Junghanns Minato CSS. s Fevón Martinez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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