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22/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIRMA NUMA GROUP S.A.C.I. C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4333, MODIFICADA POR LA LEY N° 2153/03". N° 2100 - AÑO 2023.-....... об. 07. A.I. Nº:.. 902. 2024 Asunción, 31 de julio de 202 4 VISTASLaccción de inconstitucionalidad presentada por al Abog. Manuel Amelio Arias Rios, en nombre y representación de la firma Numa Group S.A.C.I/, en contra del Art. I de 4333/2011 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 2018/02 "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y 9% MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS" MODIFICADO POR LA LEY N° 2153/03", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 47 inc. 4, 107, 108, 128 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera malcalde matado estante acion a ana no ma Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión del Ministro Cesar Antonio Garay: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capitulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad. Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correcta y debida tramitación del caso. En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law - anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito procesal-, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan especifica. Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Articulo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga enia, equilibria. prever -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en ar relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. e reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidade xiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose - irrefutablemente- en el tipo de logicida inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosás sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica". "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, punto que el Articulo 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, severa; el juez no puede crear normas generales..., el juez no legisla ni suple a la Ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto-determina" (Ibídem) "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, impudicia y las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" Ibidem) La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Articulo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Articulo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden. En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento, pergeñadas desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. -.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL POD RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. .... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por al Abog. Manuel SECRETARAmelio Arias Ríos, en nombre y representación de la firma Numa Group S.A.C.I., en contra JUDICIAL del Art. 1 de la Ley N° 4333/2011 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 2018/02 sos "QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MÁQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN USADOS" MODIFICADO POR LA LEY N° 2153/03" PEMA CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. besur Sntu his Ganas Abg. Julio C. Pavón Martínez Socretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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