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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N° 716/2019 PROMOVIDA POR OSCAR GONZALEZ DAHER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL ANTONIO FERNANDEZ LIPPMAN Y OTROS S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS. N° 1-1-2-1-17 9869.- A.I. N...960. • 9 Asunción, 31 de julio de 2024.- WISTA: La Acción de Inconstiticionalidad presentada por Oscar González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 91 de fecha 28 de marzo de • 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital y contra el Auto Interlocutorio N° 792 del 08 de octubre de 2018, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 1 de la Capital y. -* CONSIDERANDO: Sobre el planteamiento, debemos manifestar lo siguiente: el artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnado, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámit e Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"....- En este punto, debemos resaltar dos cuestiones que son importantes para la resolución de la controversia y son las siguientes: La primera, el accionante es el señor Oscar Alberto González Daher, quien ha fallecido durante el trámite de la presente acción de inconstitucionalidad, este dato es de público conocimiento torna ndo en cuenta que el mismo fue una figura pública, debemos recordar que la acción de inconstitucionalida d es un derecho de carácter personalísimo, así también sus herederos no se han presentado a proseguir con la acción.- En segundo término, si bien, la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, la lesión sufrida tiene su origen en un procedimiento penal, en ese sentido, ante el deceso del accionante, el procedimiento penal con relación a su persona ha quedado definitivamente cerrado conforme al Acuerdo y Sentencia N° 90 del 20 de noviembre de 2021 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, en cuanto a Oscar González Daher.- En consecuencia y ante todo lo expuesto deviene inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad impretada. POR TANTO, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de Inconstitucionalidad presentada por Óscar González Daher, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 91 de fecha 28 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital y contra el Auto Interlocutorio N° 792 del 08 de octubre de 2018, dictado por el Juez Pen al de Garantías N° 1 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Dr. Guido R. Coccoy Samudio Miembro Tibunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala Capital Gustavo E. Santander Dans Ministro : je caro • GIUSEPPE FOSSAT/LÓPEZ embro del Tribunal de Apelación civil y Comercial de la Capital Cuarta Sala Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER AUDICIAL SECRETARIA JUDICIALI
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