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18. A99 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD POR VICTORINO ORTIZ AMARILLA C/ LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA DGPJ N° 3427/11, C/ LA RES. DICT. POR LA DIRECCION DE JUBILACIONES ADMINISTRACION DE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL RESOLUCION P.I.D.A.J. N° 30/2012 Y CONTRA LAS LEYES, N° 98/92, LEY N° 3856/09 Y LEY N° 4392/10". N° 644 - ANO 2020. A.I. N°:..... 958 2024 31 Asunción, de julio de 2024.- Y VISTAS: la Acción de inconstitucionalidad presentada VICTORINO ORTIZ AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de n Abogados, en contra de las kesoluciones dictadas por el Ministerio de Haciend DGPJ Nº 3427/11 de diciembre de 2011, contra la tesolución dictada por l Dirección de Administración de Jubilaciones del Instituto de Previsión Social Resolución P.I.D.A.J. Nº 30/12 de fecha 13 de tenero de 2012 y contra la Ley N° 98/92, Ley N° 3856/09 y Ley N° 4392/10", y. CONSIDERANDO: infringenea espose acero alegase los articulos razi a Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo Planteamiento razones por la se corta pise real con de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capitulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad. Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía. especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correcta y debida tramitación del caso. . En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito procesal la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan especifica Las cambios, alteraciones alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra C. Pampegem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, por qué no, menoscabar la excelse geerel función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Rips Ojeda Ministro Es). Miniatio Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Artículo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga el Legislador al../: /..prever -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. . Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose-irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y. científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc. - y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica".-........ "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar: como legislador, a tal punto que el art. 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" ( Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y sgtes.).- "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales, el juez no legisla ni suple a la ley; pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez Se auto-determina" (Ibidem). . "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una Justicia rápida, económica e insospechable, y lo que, denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibidem). . La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que - conforme al Articulo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decision le cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación 'ero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantí Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y fundamentaciones que preceden. En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento, por las motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción presentada por - VICTORINO ORTIZ AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda DGPJ Nº 3427/11 de diciembre de 2011, contra la kesolución dictada por la Dirección de Administración de Jubilaciones del Instituto de Previsión Social Resolución P.I.D.A.J. Nº 30/12 de fecha 13 de énero de 2012 y contra la Ley N° 98/92, Ley N° 3856/09 y Ley N° 4392/10'.-.. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes jueves de ANOTAR у registrar. Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Cesar Antudio Garay Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario AUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL I
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