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-2 8i 721Tgi CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2024 E8 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO CUEVAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN LOS AUTOS: INVERSORA NANAWA S.A. C/ EGINHARD HARDER GINTER S/ INTERDICTOS DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA". N° 1628, Año 2022.-...- A.I. Nº.954 Asunción, 31 de julio de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Luis Alberto Cuevas, por sus propios derechos y en Causa propia, contra el A.I. N° 114, de fecha 20 de junio del 2022, dictad o npor el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón - Chaco Boreal, CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas transgreden las disposiciones contenidas en los artículos 17, 47 numeral 2), 137 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que, los citados fallos denotan arbitrariedad pues no se encuentra a derecho y por la aplicación distorsionada de la ley que rige la materia. Por tales motivos, solicita la declaración d e nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -. Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ella, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la A cción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia comô se pretende en autos. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: . Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado LUIS ALBERTO CUEVAS, promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 114 de fecha 20/06/2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal, en los autos caratulados: "R.H.P. DEL ABOG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN LOS AUTOS: "INVERSORA NANAWA S.A. C/ EGINHARD HARDER GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y DE OBRA NUEVA (AÑO: 2014 N° 10)". Sostiene el accionante que la resolución impugnada es arbitraria, no se ajusta a derecho al haberse apartado de las normas esenciales del ordenamiento jurídico, vulnerando las garantías constitucionales. Refiere que el Tribunal anuló la resolución del inferior por haber justipreciado l os honorarios conforme a la tasación realizada en otro juicio, sin tener en cuenta que la contraria ha pretendido utilizarla para su regulación de honorarios, además de haber aceptado el monto en su escrito de expresión de agravios, alegando que la tasación realizada en otro juicio es válida dado q ue han intervenido las mismas partes y se trata de mismo inmueble. En la resolución impugnada el Tribunal anula la resolución del Inferior en atención a que el mismo por una parte utilizó para estimar los horiorarios una tasación correspondiente a otro juicio, además hace referencia que no fueron cumplidos todos los procedimientos en el incidente de sustanciación de la estimación. De la lectura de la resolución se constata que los magistrados fundamentaron sus decisiones y de manera alguna se apartaron de las disposiciones legales que rigen el constitucionales, como tampoco de los principios. -..- Atento a ello, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corresponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domiciligen el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 18 SECRETARIA → JUDICIAL I RECHAZAR "in limine" la acción de Inconstitucionalidad presentada por el Apg, Luis Alberto Cuevas, por sus propios derechos y en Causa propia, contra el A.I. N° 114, de fecha 20 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción hidicial del P Boquerón - Chaco Boreal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Dieset Jungha Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg- Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
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