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01 102 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "PABLO ZILLI EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL MENOR F.A.Z.V. CONTRA EL ART. 16 DEL REGLAMENTO ACADEMICO VIGENTE EN COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL" AÑO 2024— N° 1006. 2024 A.IN.939 Asunción, 31 de julio de 2024.- -08 VISTA Acción de Inconstitucionalidad presentada por PABLO ZILLI en representación del menor F.A.Z.V. y bajo patrocinio de la Abogada Zulma Peña, contra el REGLAMENTO ACADÉMICO VIGENTE EN EL COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL QUE REZA: "EL ALUMNO PIERDE SU MATRÍCULA EN LOS SIGUIENTES CASOS: 16.2. CUANDO ES REPROBADO EN MAS DE DOS ASIGNATURAS A LA QUE TENÍA DERECHO EN EL EXAMEN COMPLEMENTARIO", y; . CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 54, 73, 76 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" . Que, analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas. Laceriende cos latia y pedian or planda erito formula de lor endo exitese dirima cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por denunciado y constituido el domicilio en el lugar indicado.-___ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por PABLO ZILLI en representación del menor F.A.Z. V. y bajo patrocinio de la Abogada Zulma Peña, contra el ART. 16 DEL REGLAMENTO ACADÉMICO VIGENTE EN EL COLEGIO EXPERIMENTAL PARAGUAY BRASIL".—. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.+ ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIALI
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