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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ANGEL RAMIREZ IRALA C/ ARTS. 1°, 4°, 54, 35,36, 46,49, 46,49, 59, 04 65, 36, 67, 68° INCISO J), 69°, 70°, 71°, 74°, 90°, 96° INCS. C), F), M), N), Y O) DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" N° 2388/23 01 22 03 A.I. N°: .... 938 Asunción, 31 de Julio de 2024.- 3 EVISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado JUAN ANGEL RAMIREZ IRALA, en representación de la GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, en fontra de los Arts. 1°, 4°, 5°, 7°, 8°, 12°, 13°, 15°, 16°, 17°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, „ 36°, 46°, 49°, INC. K), 59°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68° inciso J), 69°, 70°, 71°, 74°, 90°, 96° incs C), F), M), N), y O) de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. .-...-.. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL HACER LUGAR a la medida de suspensión de los Arts. 1°, 4;,, 5°, 7°, 8%, 12 13°, 15°, 16°, 17°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36°, 46°, 49°, INC. K), 59, 64°, 65, 66° , 68° inciso Jt, 69° 70°, 71°, 74°, 90°, 96° incs. C), F), M), N), y O) de la Ley N° 1626/2000 de lá Futación Pública , en relación a la parte accionante, la Gobernación de Paraguarí, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. - ANOTAR y notifica Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESt Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos O r Ministro UDICIAL J PODER SECRETARIA JUDICIAL I JUg EMA
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