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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ANGEL RAMIREZ IRALA C/ ARTS. 1°, 4°, 5°, 7, 8°, 12°, 13°, 15°, 16°, 17°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36°, 46°, 49°, INC. K), 59°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68° INCISO J), 69°, 70°, 71°, 74°, 90°, 96° INCS. C), F), M), N), Y O) DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" N° 2388/23. 0/ 01/ 02 03 61 8 21 ,05 A.I. N°: 937 Asunción, 31 de Julio de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN ANGEL RAMIREZ IRALA, en representación de la GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, en contra de los Arts. 1°, 49,5°, 7°, 8°, 12°, 13°, 15°, 16°, 17°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36°, 46°, 49°, 'INC. K), 59°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68º inciso J), 69°, 70°, 71°, 74°, 90°, 96º incs. C), FỈ, M), "N), yO) de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, y; CONSIDERANDO: accionante refiere que los normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 137, 156 y 163 de la Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN ANGEL RAMIREZ IRALA, en representación de la GOBERNACIÓN DE PARAGUARÍ, en contra de los Arts. 1°, 4°, 5°, 7°, 8, 12°, 13°, 15°, 16°, 17°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36°, 46°, 49°, INC. K), 59°, 64°, 65°, 66°, 67°, 68º inciso J), 69°, 70°, 71°, 74°, 90%, 96 \incs. C), F), M), N), y O) de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes jueves de cadá semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mi: ODER SUDICE Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ES!. Dr. Victor Rios Diera Gustavo E. Santander Dans Ministra SECRETARIA JUDICIAL 1 esto Abg. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
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