Contenido completo: 106353.pdf

DEL PAO CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KANEKO SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO JOAQUIN ROMAN C/ KANEKO SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2023. N° 1188.- 01 103) A.I. N°.... .935 -07- 2024 Asunción, 30 de Julio de vo24 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DOMINGO GONZALEZ, en representación de la firma KANEKO SA, contra la Sentencia Definitiva N° 83 del 02 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de San Lorenzo, y el Acuerdo y Sentencia N° 67 del 08 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Primera Sala, y;- CONSIDERANDO: QUE, el artículo 557 del Código de forma que dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en qu e hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición... En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.", circunstancia que impide el trámite de la presente acción. QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sean acompañadas a la presentación, copias de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si los fallos atacados por vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que en autos se advierte que el impugnante no ha da do cumplimiento. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionale s ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fáctica de los hechos y circunstancias alegados con las supuestas normas constitucionales conculcadas.- QUE, esta magistratura ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta que le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación d e la acción, en relación y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en las resoluciones dictadas por los magistrados en manifiesto apartamiento de la solución legal previs ta para el caso en estudio, tales como sentencias sin fundamento legal que confieren sustento a los fal los, o cuando los fallos contienen desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia como un verdadero acto judicial... (Palacio, Lino E. Derecho Procesal Civil, Tomo V, Pág. 195).- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, no se acompañó la copia de la resolución impugnada, específicamente, la dictada por el Tribunal de Apelaciones. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria.- 2.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, corresponde intimar para que se presenten las cop ias de la resolución impugnada, cuya presentación debe ser diligencia en el plazo de cinco días establec ido por el art. 146 del CPC, y bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión. 3.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 4.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del Abogado DOMINGO GONZALEZ en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DOMINGO GONZALEZ, en representación de la firma KANEKO SA, contra la Sentencia Definitiva N° 83 del 02 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de San Lorenzo, y el Acuerdo y Sentencia N° 67 del 08 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Lorenzo, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cêdula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Apa-dato Pavón Martinez al Secretario SECRETARLA ¡JUDICIAL I ICIA JU IMP
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.