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20 9, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD CARATULADOS. "RAMON NAVARRO AVALOS Y OTROS C/ RES. NRO. 134 DEL 30/07/2018 Y OTRA DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA, EXPTE C.S.J. N° 160, FOLIO 22 VUELTO, AÑO 2022.- 102 1103 104) A.I. N°.. 930 g0 Asunción, 30 de Dulio de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Wilson Gonzalez Florentin, en representación de la Municipalidad de Areguá, contra el Auto Interlocutorio N° 588 de fecha 13 .. de julio de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Acuerdo y Sentenc ia N° 116 de fecha 23 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala de la Capita l CONSIDERANDO: Sobre el planteamiento, debemos manifestar lo siguiente: el artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnado, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámit e Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"-.. Que, el Art.17 de la Ley 609/95 dispone: "Artículo 17:- Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Ahora bien, se aprecia que los accionantes pretenden la revisión de un fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido debemos recordar que la Corte Suprema es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por tanto una sala de la Corte Suprema de Justicia no puede constituirse como revisora de otra sala de igual rango. Por ende, al no poder examinarse lo resuelto por una sala de igual jerarquía, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.-......-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad deducida por el Abg. Wilson Gonzalez Horentín, en representación de la Municipalidad de Areguá, contra el Auto Interlocutorio 588 de techa 13 de julio de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Alg. Julio orarón Nartinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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