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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 037 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. LAIAL SHAYAH ZAYAS EN REPRESENTACION DE ADRIAN BRIZUELA OLMEDO EN LOS AUTOS "LUAN CHIMENEZ !. OTROS S/ LEY 1881/2002.- 21 119/291 2024 ACUERDO Y SENTENCIA N°. Ochocientos veintidos. -2 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a -los treintayuno dias del mes de julio del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO E. SANTANDER DANS, CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y VÍCTOR RÍOS OJEDA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ante mí, el EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA EN LOS AUTOS "LUAN CHIMENEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002. a fin de resolver la excepción de incoristitucionalidad opuesta por la ABG. LAIAL SHAYAH ZAYAS. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA. A la cuestión planteada el Ministro SANTANDER DANS dijo: En este punto, primeramente debemos resaltar que la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la profesional va dirigido contra el acta de imputación N° 14/2023 que fue presentado por el Ministerio Publico, conforme al escrito obrante en autos. . Sobre lo expuesto, se advierte la notoria improcedencia del planteamiento por no reunir las exigencias del art. 538 del ritual procesal, la citada norma es claro al indicar que la excepción de inconstitucionalidad debe estar dirigida contra actos normatiyos invocados por las partes y que contrarien nuestra Carta Magna, sin embargo la expecionante dirige su oposición contra un acto de parte como lo es el acta de imputación, sin manifestar que norma invocada por el Ministerio Público inconstitucional.- Por otro lado, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente Abg. Julio C. Pasatertine de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide e secreformal desarrollo del procedimiento.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diecel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que ambicionamos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia.- Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ante el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la ley fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción es dirigida contra una resolución judicial que no tiene la entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el A-quo resuelva NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exigencias formales previstas en el art. 538 del C.P.C, en función al art. 15 inc. f) num. 2° del Código Procesal Civil.- Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en cuanto a las costas procesales debe ser impuestas a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C. A SU TURNO, EL MINISTRO DIESEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Laia Shayah Zayas, en representación de Adrián Brizuela Olmedo, opone excepción de inconstitucionalidad en contra del Acta de imputación N. 14/23 de fecha 11 de julio de 2023 presentada por el Ministerio Público.- La excepcionante refiere que el acta de imputación quebranta el Art. 17 inc. 4 de la Constitución Nacional y viola el principio nes bis in idem.- Al momento de contestar el traslado, el Agente Fiscal Abg. Osmar Segovia solicitó el rechazo in limine de la excepción. Por su parte, la Fiscalía General del Estado a través de la fiscal adjunta Abg. Matilde Moreno, también requirió que la excepción se a rechazada por inadmisible al no reunir los presupuestos previstos en el Art. 538 del CPC.- Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las contestaciones, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para
LOK E SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. LAIAL SHAYAH ZAYAS EN REPRESENTACION DE ADRIAN BRIZUELA OLMEDO EN LOS AUTOS "LUAN CHIMENEZ Y OTROS S/ LEX 1881/2002.- 2024 ACUERDO Y SENTENCIA N°................ entender en la cuestión planteada, la cual surge de lo preceptuado en los articulos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de la Ley N. 609/95 En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de Inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principio consagrado por la Constituciön...".- De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación • principio consagrado | en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativas cuya aplicación se pretende evitar'". En el presente caso, se verifica que la excepción opuesta no cumple con los requisitos establecidos en la norma, pues la excepcionante apunta sus cuestionamientos en contra del Acta de Imputación, indicando que esta quebranta artículos constitucionales, sin mencionar expresamente cuál es el acto normativo, ley o artículo cuya declaración de inconstitucionalidad pretende.- La Sala Constitucional ha sostenido en diversas oportunidades que: "... la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de actos procesales, la ley preve yas vias apropiadas en el fuero respectivo pues li excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigida entra estos". ?.. Por consiguiente, tras el examen de la cuestión puesta a consideración de 'MeGlesar DieEetetog/o20al Constitucional - Régimen procesal de las garantías constitucionales, L Ley ParaguaymiAisane 68, 2012. p. 26 2 Acuerdo y Sentencia N. 118 de fecha 05 de agosto de 2020, (CS), Sala Constitucional). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro recurso contra resoluciones judiciales, actuaciones procesales o requerimiento fiscales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de actos normativos, con carácter preventivo, para evitar su aplicación al caso concreto. Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Abg. Laia Shayah Zavas, en representación de Adrián Brizuela Olmedo. ES MI VOTO A SU TURNO, EL MINISTRO RÍOS OJEDA dijo: 1.- Me adhiero al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: 2.- La Abg. Laial Shayah Zayas, en representación del señor Adrián Brizuela Olmedo, opone excepción de inconstitucionalidad contra del Acta de Imputación N° 14/23, presentada en fecha 11 de julio de 2023, por los Agentes Fiscales de la Unidad Especializada en la Lucha Contra el Narcotráfico de Asunción, Abg. Osmar Segovia, Abg. Yssac Ferreira y Abg. Fabiola Molas, en el marco de los autos caratulados: "LUAN CHIMENES NASCIMIENTO Y OTROS S/ LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS".- 3.- Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra de un acto procesal cuando la norma claramente establece que este mecanismo solo podrá interponerse contra de actos normativos. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte de la abogada, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto seria aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, la parte impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 4.- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva.- 5.- En ese sentido, se puede concluir que corresponde el RECHAZO de la presente excepción de inconstitucionalidad en estudio, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto.-
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. LAIAL SHAYAH ZAYAS EN REPRESENTACION DE ADRIAN BRIZUELA OLMEDO EN LOS AUTOS "LUAN CHIMENEZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002.- ACUERDO Y SENTENCIA N°............... Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la senteneia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministre Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario ACUERDO Y SENTENCIA N BUZ Asunción, 31 de julio de 2.024.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. RECHAZAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, por improcedente. 2. IMPONER las costas a la parte vencida 3. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Sccretario
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