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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estata, Lesión de Confianza y Apropiación".- - 1- 180/20 130 1 RECIBIDO A.I. N° 357.- -5 Roque Mbalbé Fizcalizador Asunción, OS de Abasto. del 2024.- VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Derlis Martin Escildero, contra el A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre del 2023, y el A.I. N° 782 de fecha 26 de diciembre del 2023, dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- Que, el A.I. N° 781 de fecha 26 de diciembre del 2023 había resuelto: "1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el A.I. N° 422 de fecha 29 de noviembre del 2021, y su aclaratoria, el A.I. N° 428 de fecha 01 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los autos caratulados: "M.P. c/Florentín Céspedes Aguirre s/S.H.P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar".- 2- El A.I. N° 782 de fecha 26 de diciembre del 2023 resolvió: "1.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley. 2.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria del A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Derlis Martín Escudero, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- NO HACER LUGAR a la solicitud de nulidad planteada por el Abg. Derlis Martín Escudero contra el A.I. N° 505 de fecha 15 de septiembre del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos argüidos en esta resolución. 4.- ANOTAR, registrar y notificar". 3- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido Luis Maria Senítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C5J. "Ministerio Público c/Florentin Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación".- - 2- medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- -$75 4- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente". 5- Cotejadas las resoluciones recurridas, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que las mismas se encuentran excluidas del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco son resoluciones por la cual se han regulado honorarios originados en esta instancia. 6- En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurribles los interlocutorios dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el A.l. N° 781 de fecha 26 de diciembre del 2023, y el A.l. N° 782 de fecha 26 de diciembre del 2023, dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación".- - 3 - ', por los fundamentos expuestos rexordio de la presenté resolución. ANOTAR registrar y notificar.→» Luis Maria : Riera Ante mí: Cesar M. Dieser Junghanre Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO PODER UDICIAL SECRETARIA JUDICIAL II BECIBIDO "SOS adisal supoR
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