Contenido completo: 106319.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 02 REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRYAN ANTONIA GALEANO ARGUELLO C/ ART 41 DE LA LEY N°2856/2006". AÑO: 2022 Nº:742. A.I. N° 602 Asunción, o1 de Julio de 2.024.- VISTO El escrito presentado por el Abg. Ramón Sebastián Cabañas. y. BE -07- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: Ante esta sala se presentó el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, a solicitar la Regulación de sus honoratios, profesionales en carácter de patrocinante de la parte vencedora, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Miryam Antonia Galeano Arguello c/ art 41 de la Ley N°2856/2006" De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Señora MIRYAN ANTONIA GALEANO ARGUELLO bajo patrocinio del Abogado RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006.- Por Acuerdo y Sentencia N° 72, de fecha 11 de mayo de 2020, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, El Articulo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 57.812.912 (fs.6). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04.- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera:-__. Monto Base: - Art. 62, primera parte (10%) - I.V.A. (Acordada N°337/04- 10%) Gs. 57.812.912 Gs. 5.781.291 Gs. 578.129 Gs. 6.359.420 Por lo señalado, esta magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado RAMON SEBASTIAN CABANAS BOGADO, Mat.19.455, en carácter de Patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies Seis Millenes Trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veinte (GS. 6.359.420), IVA INCLUIDO. ES MI-VOTO.- A sus turnos los DOCTORES CESAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos POR TANTO, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado RAMON SEBASTIAN CABAÑAS BOGADO por los trabajos realizados, en el carácter de Patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs 6.359.420 (GUARANIES SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE),I.V.A ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesek Jünghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojer Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario * SECRETARIA JUDICIAL I Joon
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.