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19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO EN LOS AUTOS: "ACICÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS RICARDO NOGUERA GUILLEN C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NROS 73/91 Y 1802/01. ANO: 2022 Nº:659.- A.I.N° 601 111/93 Asunción, on de Dulio de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. RAMÓN SEBASTIÁN CABAÑAS BOGADO, y:- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante esta Sala, se presentó el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS RICARDO NOGUERA GUILLEN C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NROS. 73/91 Y 1802/01". De las constancias de autos, surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Señor Luis Ricardo Noguera Guillen, bajo patrocinio del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado (f. 19/21), contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. Por Acuerdo y Sentencia N° 416 de fecha 11 de diciembre de 2020 (f. 29/30 del principal), esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N.° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay'' , exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación al accionante. El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales.". _ Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para el accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de G. 24.670.367 (f. 22). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual corresponde se aplique la primera parte del artículo 62 de la ley 1376/88, así como lo establecido en la Acordada N.° 337/04.- En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado patrocinante, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: - Art. 62 (primera parte 10%) -I.V.A. (Acordada N° 337/04) Total: G. 24.670.367 G. 2.467.036 G.246.703 G. 2.713.739 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado, con matrícula N° 19.455, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Dos Millones Setecientos Trece mil Setecientos Treinta y Nueve (G. 2.713.739), I.V.A. incluido. Voto en ese sentido. A su turno los Doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ramón Sebastián Cabañas Bogado en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies dos millones setecientos trece mil setecientos treinta y nueve guaraníes (GS. 2.713.739), I.V.A incluido.- ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: g. Julio C. Pavón Martínez Secreta Cesa M. Diesel Junghanns Ministro CSI. PODER JUA * CORTE SECRETARIA JUDICIAL 1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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