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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. ALVARO JOSE MEDINA EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AURORA INMOBILIARIA S.A. C/ JORGE MARIO JIMENEZ MENDOZA S/ ACCION DE RESTITUCION". AÑO: 2020 N°: 3014. - A.I. N° 598 Asunción, on de Julio de 2.024.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Alvaro José Medina, y, 0z (6i |e1) CONSIDERANDO: • la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: E profesional mencionado solicita el justiprecio de sus honorarios por la labor realizada en esta instancia y que concluyó con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 23 de julic de 2020, por el cual se resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por su contraparte, la Abg. Yolanda Ramirez de Giménez, en nombre y representación del Sr. Jorge Mario Giménez Mendoza. Atento a los autos, principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abg. Álvaro José Medina ha actuado en carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte vencedora de la acción, Aurora Inmobiliaria S.A. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la parte demandada del juicio principal contra el A.I. N° 629 del 13 de agosto de 2017 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital en el cual se resolvió revocar el A.I. N° 1586 del 14 de noviembre de 2016 del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 2do. Turno de Asunción, en el que se resolvió declarar operada de oficio la caducidad de instancia. Finalmente, se rechaza la acción incoada y se impone costas a la perdidosa. - El art. 62 de la. Ley N° 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES" dispone: La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". De corriente, dicha decisión no es susceptible de apreciación económica y, por ende, corresponde la aplicación del segundo parágrafo del artículo transcripto. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. * Art. 62 2° parte Gs. 103.091 X 200 Art. 25 Procurador (50%) Acordada 337/04 (IVA 10%) Gs. G G 20.618.200.- 10.309.100.- 3.092.730.- Total 34.020.030.- En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Álvaro José Medina por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030.- (Guaraníes treinta y cuatro millones, veinte mil, treinta) I.V.A. incluido. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Coincido con los Ministros que me precedieron en que en justiprecio de los honorarios del abg. Álvaro José Medina debe ser subsumida en la segunda parte del art. 62 de la Ley 1376/88. En efecto, la acción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra la decisión de la instancia revisora por la que se revocara el interlocutorio que declarara la caducidad de instancia. Asimismo, coincido en que el citado profesional ha actuado en el doble carácter de patrocinante y procurador, de la parte gananciosa, correspondiendo así la aplicación del art. 25 de la Ley Arancelaria. Sin embargo, tratándose de una cuestión incidental, cabe la aplicación del art. 22 de la Ley Arancelaria. Luego, adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. - Art. 62 2° parte 103.091 X 200 Gs. 20.618.200. - Art. 25 (50%) procurador Gs. 10.309.100. - Sub-total Gs. 30.927.300.- Arts. 22 (25%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 7.731.825. - Gs. 773.182.- Total Gs. 8.505.007.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado Álvaro José Medina por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.505.007 (Guaraníes Ocho Millones Quinientos Cinco Mil Siete), I.V.A. incluido. - A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA, manifesto que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Álvaro José Medina por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (Guaraníes Treinta y Cuatro Millones Veinte Mil Treinta), IVA incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. palio C. Pavón Secretario 2
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