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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 00l JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO ALEJANDRO SANDER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: TERESA DEJESÚS DUARTE DE SOSA C/ JAIME BECZCO GARCÍA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". .I. N° 64 -08 Asunción, 1 de agosto del 2.024.- Roque López Funce Astene VISTOS: Las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Alejandro J. Sander R., en representación "deTLUIS Alberto Amarilla, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y;- PODER CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Alejandro J. Sander R., en el escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del 2.023 a fs. 2, incoó recusaciones "sin expresiones de causas" al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa.- Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor a fs. 3. Refirieron que las recusaciones "sin expresiones de causas" fueron planteadas de manera improcedente y extemporánea, por ello solicitaron rechazos. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en Jugada juicio a un Juez de primera Instancia, de los Tribunales de Alpalación y de la Corte Suprema de Justicią. Cuando sean varios * 03 actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará, a la recusación". SECRETARIA De la norma ut supra transcriptà, se desprende almariamente el actoro s demandado podrá lacer uso de la facultad de recusar de causa' una s vez en cada Juicio . Eugenie Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Criter Antenis Ministro Garag Secretaria ...///... "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En el sub examine, se advierte que lo planteado por recusante deviene notoriamente improcedente y contra legem, en razón que lo hizo contra el Pleno del Tribunal de Apelación y no contra uno de sus Miembros, como lo establece el Artículo 24, del Código Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Alejandro J. Sander R., en representación de Luis Alberto Amarilla, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por extemporánea y contra legem, devolviendo los Autos al Tribunal de origen según el Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del distinguido Ministro preopinante, Dr. César Garay, permitiéndome agregar que, con relación 1a recusación sin expresión de causa formulada por el Abg. Alejandro Sander contra la Abg. Patricia Bustamante, misma deviene improcedente.- En efecto, conforme se colige del escrito de recusación del 23 de noviembre de 2023, el citado profesional primeramente recusó sin expresión de causa al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Tercera Sala, cuyos miembros son los magistrados Luis García Cabrera, Rodolfo Mongelos Arce y Patricia Bustamante Acuña. En el siguiente párrafo de su escrito, el profesional volvió a formular recusación sin expresión de causa, esta vez, solamente contra la última magistrada citada. Como bien lo explicó el preopinante, el art. 24 del C.P.C. otorga a las partes la facultad de recusar una vez, y únicamente a uno de los jueces de los Tribunales de Apelación. En el caso, el profesional recusante formuló dos recusaciones sin expresión, de causa, primero, contra el pleno del Tribunal y, segundo, contra la juez Bustamante Acuña, quien integra dicho Tribunal. La facultad de recusación sin expresión de causa quedó agotada con la 24032 formulación de la recusación contra el pleno del Tribunal"de Apelación. Por consiguiente, la segunda recusación -esta veż, dirigida en específico contra una de las magistradas que ...///.
CA DEL E PUB CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20/ 21 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO ALEJANDRO SANDER CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: TERESA DEJESÚS DUARTE DE SOSA C/ JAIME BECZCO GARCÍA Y OTROS S/ 03/04 05/06 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" . 2024 -II- : 1 fÍl... integran el Tribunal- es improcedente por haberse agotado ya la facultad prevista en la disposición normativa mencionada. —- Cabe recordar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso-, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. En virtud de lo apuntado, tal y como lo ha resuelto el preopinante, corresponde rechazar las recusaciones sin expresión de causa formuladas por el Abg. Alejandro Sander contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Tercera Sala, y contra la Abg. Patricia Bustamante Acuña, miembro integrante de dicho Tribunal, por improcedentes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por el Abogado Alejandro J. Sander R., en representación de Luis Alberto Amarilla, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa y contra la Abogada Patricia Bustamante Acuña, Miembro integrante de dicho Tribunal por improcedentes, de conformidad al exordio de la Resolución. -. ...///... ...///... DEVOLVER estos Autos al Tribunal de ANOTAR, registrar y notificat.- piricas... origen. Ministro Ante mí: Alberto Martinez Simon Cenar Anun Ministro ye Garany мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria BE JUSTICIA
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