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PODER DEL CORTE SUPREMA BUSTICIA JUICIO: "RUBÉN CHAMORRO THOMPSON C/ FRANCISCO ALCIDES BRIZUELA ESPÍNOLA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL".- A.I. Nº 659 201 203-204 Asunción, 1 de aGosto del 2.024.. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Ma Abogada Patricia Beatriz Pulkoski, contra el Acuerdo y Sentencia N- 35, con fecha 20 de Julio del 2.023, dictado por e de Apelación 10 Civil y Comercial, Tercera Circunscripción Judicial Itapúa; el informe de la Actuaria obrante a fs. 193; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 193) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia el expediente, es la Providencia de fecha 6 de Noviembre del 2.023, que obra a f. 192 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente,. establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 6 de Noviembre del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. UDICIA Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: * DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en SECRETARIA amo este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al Apelante.- REMITIR este Juicio al Tribunal que NOTAR, registrar Alberto Martinez Shiron - Gavirg Ante mí Eugenio Jimenez 1 Ministro Secretaria
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