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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MILCIADES ROMERO VALLEJOS C/ MARGARITA ANGELICA PAIVA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". - 03 02 11 23/ A.I. N ......... 658 Asunción, 1 de aGosto del 2.024.- 2024 08° KMISTOS: Ei Recurso de queja por apelación denegada interpuesto a Margarita Angelica Paiva, contra el Auto Interlocutorio N° 144, con fecha 3 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación (semi16 civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada resolución, el Tribunal de Apelación, resolvió: "I.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuso por la Sra. Margarita Angelica Paiva contra la providencia de fecha 14 de febrero de 2024, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II. - ESTAR a la providencia de fecha 14 de febrero de 2024. III. - ANOTAR...".- Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- primer lugar, vale decir que la Resolución contra la que la recurrente interpuso el Recurso de queja por Apelación denegada -Auto Interlocutorio N° 144, con fecha 3 de Abril del 2.024- no deniega Recurso alguno. En efecto, conforme con las constancias de autos, no se observa que la recurrente haya interpuesto Recursos de Apelación y Nulidad alguno en la instancia tramitada ante el Tribunal de Apelación inferior; por consecuencia lógica de ello tampoco existe denegación de Recursos, propiamente dicha, que puede ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada.- Meramente obiter, cabe señalar que en el caso de haber interpuesto recurso en contra de la Resolución recurrida -Auto Interlocutorio Nº 144, con fecha 3 de Abril del 2.024-, la misma resulta irrecurrible de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 392 del Código Procesal Civil, pues dicha resolución causa ejecutoria y no puede ser recurrida en apelación. En consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HAC interpuesto Interlocutorio N° LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado Margarita Angelica Paiva, contra el Auto 44, con fecha 3 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la fircunscripción Judicial Central.- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registras Aiber o Martinez Simon Ministro Ante mí: Guay Eugenio Jiménez R. AUDICIAL Cas Antin Spay Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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