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20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE LA FIRMA CREDI MERCO S.A. EN: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- A.I. N° .... 657 Asunción, 1 de agosto del 2.024.- Recurso de queja por retardo de Justicia 4/5, Las demás constancias, yi CONSIDERANDO: La Abogada Mirna Kuchenmeister, presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. Manifestó: "Que, en el incidente supra mencionado, SE HALLA PENDIENTE de RESOLUCION la apelación incoada por el convocatario el cual data de fecha 22 de noviembre del 2022, en cuya providencia se dictó autos para resolver, sin que a la fecha se haya dictado la correspondiente resolución". Ante 1a interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 7 de Diciembre del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin de que Informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE LA FIRMA CREDI MERCO S.A. EN: CENTRO AGRICOLA IMPLEMENTOS S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" El Tribunad; ' elevó el informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que en fecha 22 de Noviembre de 2.022 se llamó autos para Resolver, y el 23 de Noviembre del 2.022 se realizó el sorteo del preopinante, siendo asignado el Magistrado Roberto L. Macoritto Caje. Posteriormente, en fecha, 29 de Noviembre del 2.022, se corrió vista a la Agente Fiscal interviniente, quien contestó la vista que le fue corrida, y en fecha 28 de Diciembre del 2.022 ingresó nuevamente el expediente al despacho del preopinante. Menciona además que la providencia de hágase saber la integración del Tribunal fue notificada a las partes, según cédulas de notificación de fecha 15 de julio de 2022 y 17 de octubre de 2022. Luego, en fecha 20 de Julio del 2.023 el Abogado Ramón Morel Davalos planteó Recusación con Causa contra los Magistrados Juliana Giménez Portillo, Graciela Ortiz de Villalba y Emiliano Gómez, la que fue rechazada por Auto Interlocutorio N° 72, con fecha 7 de Febrero del 2.024, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, se dictó la providencia cúmplase del 3 de Abril del 2.024, pendiente de notificación a todas las partes, motivo por el cual no se ha dictado resolución en estos autos. Ahora, si bien es cierto que en el informe mencionado dicho órgano de alzada no expresó la causa que le impidió dictar resolución desde el 28 de diciembre de 2022, lo cierto es que, a la fecha sí se encuentra impedido de dictar la resolución respectiva, pues, como se dijo líneas arriba, se encuentra pendiente la notificación de una resolución dictada por el Tribunal, por lo que, en este orden de cosas, no cabe mas que rechazar el recurso de queja por retardo de justicia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por \la Abogada Mirna Kuchenmeister, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, circunscripción Judidial Alto Paraná, por las motivaciones expregadas..- notar y regis Ministio Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria DE JUSTICIA
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