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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 203 08 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: ERNESTO ENGELWART NAVARRO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" 21 A. I. N. 653 Asunción, 7 de agosto del 2.024.- 2024 VSTØS: La recusación "sin expresión de causa" Planteada por el Abogado Blas Adrián Villalba Cañiza, repfesentación de Silverio Genez Bernal, contra Graciela "brtiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala , de la Circunscripción Judicial Concepción, y; PODER * CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada del referido Tribunal, en los términos del escrito obrante a f.5. La recusada elevó el informe de rigor, en el que calificó a dicha recusación como extemporánea, al referir que fue presentada fuera del plazo legal establecido para dicho efecto y, por dicha razón, solicitó su rechazo (f.6). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa en esta ocasión nos considero pertinente que ocupa, realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión SECRETARIA está enmar facultado para rechazarla. . •- - - Exu Ante Cuare Entiendo que este estudio de la recusación por parte del organo judicial recusado no contraviene disposición legal algana, 'puesto que extiende al conocimiento de SU Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia [1]. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución.- Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oportunidad de la misma, dispone en el art. 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido art. 27 establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer ...///...
CORTE UBU SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: ERNESTO ENGELWART NAVARRO Y OTROS CONVOCATORIA DE ACREEDORES" -II- S/ д0 17 escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, "'puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del ốrgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, en fecha 13 de Diciembre del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Concepción, dictó la providencia que dispuso "Autos, fundamente sus recursos el apelante. Notifíquese por cédula.". Dicha resolución fue notificada por cédula al Abogado Blas Adrian Villalba Cañiza, representante de Silverio Genez Bernal, el 21 de Diciembre del 2.023 (f.4). Así las cosas, el plazo de tres días para recusar sin expresión de causa a un Miembro del Tribunal de Apelación, habría vencido el 28 de Diciembre del 2.023 a las 09:00 horas, conforme disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 1 de Febrero de 2.024, a las 08:20 horas, conforme surge del sello del cargo que obra al pie del escrito presentado a f.5.- Por ello, debe concluirse que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuera del plazo de tres días previsto en precedentemente citada; resultando insanablemente extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en el art. 25 del SECRETARIA C.P.C. y en los dos primeros párrafos del art. 27 del mismo -cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteadar por el Abogado Blas Alrián Villalba Cañiza, en representación de Silverip Genez Bernal, contra Graciela Ortiz de Villalban Miembro del Tribunal de Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Secretaria Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Concepción, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho cabe resolver a plenitud no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Blas Adrián Villalba Cañiza, representante de Silverio Genez Bernal, contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Concepción, por extemporánea. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde notificación de la primera providencia que se dicte".- De las constancias de Autos surgen que el Abogado Blas Adrián Villalba Cañiza, representante de Silverio Genez Bernal, fue notificado del Proveído "Autos", en fecha 21 de Diciembre del 2.023 (f. 4) y la recusación fue incoada recién el 1 de Febrero del 2.024, a las 08:20hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 28 de Diciembre del 2.023, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. ...///...
DEL CORTE SUPREMA BEJUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN LOS AUTOS: ERNESTO ENGELWART NAVARRO Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" -III- 181 19 282/11:9 En cuanto recusación, preceptúa: Jueces al Tribunal competente para conocer de la el Artículo 28, del Código Procesal Civil, "La competencia para resolver la recusación de los y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite al Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, palmariamente la Excelentisima Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de las recusaciones, de inhibiciones e impugnaciones de inhibiciones de Conjueces de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso al, de la Ley N- 609/95, norma que esta Sala conocerá en cuestiones de naturalezas Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforne con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de integrante del Tribunal de Apelación. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez de Alzada está facultado a juzgar resolver su recusación. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión" deducida por el Abogado Blas Adrián Villalba Cañiza, representante de Silverio Genez Bernal, contra Graciela Ortiz de Villalba, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Concepción, por Su notoria extemporaneidad. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez: Me adhiero a la opinión del Ministro César/Garay por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Blas Adrián Villalba Cañiza, en representación de Silverio Genez Bernal, contra Graciela Ortiz de ViNalba, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala \la Circunscripción Judicial Concepción, de conformi dad lo expuesto en el considerando de la Resolución.- Devolver esto# Autos |al Tribupal origen. Anotar, regis notificar Alberto Martinez Simón Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Alero Garang Ante mí: PODER SECRETARIA CORTE Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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