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PARAG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR EL ABG. RODRIGO SILVERO C/ LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COM., LAB., NIÑEZ Y ADOLESC. ABG. EDITH MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO TERRAZAS EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO TERRAZAS EN LOS AUTOS: MARCIA HELENICE KRUG SCHABOSKI C/ CLAIR DA SILVEIRA SAVINO 00 01 S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO" A. I.Nº 651 ESTA MISTICA CHIL Asunción, 1 de agosto del 2024.- MIST SLa recusación "sin expresión de causa" planteada Juan Rodrigo Silvero Rodríguez contra Edith Martinez Miembro del Tribunas de Apelación en 1o civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra la Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los términos del escrito que obra a fs. 3 de autos.- La Magistrada elevó su respectivo informe y solicitó que la recusación sea rechazada por improcedente, dado que el planteo fue realizado de manera extemporánea, puesto que no es primera intervención del recusante ante el Tribunal, y atendiendo a que dicho instituto ya fue utilizado con anterioridad por el hoy recusante (f. 5 y vlto).- El art. 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación PODER de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los tores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de es a facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación SECRETARIA CaD sa".- La citada gramandado podrá SUPREMA Instancia ya un solo miembro disposición legal establece la facultad de fuicio Juez de Primera de 195 "rbanales de ApeLación. Alhata Fortinen Simón Eugenio Jiménez R Ministro Secretaria En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del juez Natural de la causa - situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y por aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada instancia.- En el presente caso cabe destacar que, según constancias de autos, y tal como indicó la Magistrada recusada, esta no es la primera recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Rodrigo Silvero en el presente juicio.- Al respecto cabe traer a colación el Auto Interlocutorio N°298 de fecha 04 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Civil y Comercial en los autos principales, mediante el cual se rechazó la recusación sin expresión de causa planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Gustavo Hernán Brítez M., Carlos Domínguez y la hoy recusada Edith P. Martínez Aquino.- Ahora, si bien es cierto que la recusación sin causa es planteada en la Regulación de Honorarios, dicho proceso sigue al principal en cuanto al órgano competente para resolverlo (art. 18 del C.O.J. y art. 9 de la Ley N°1376/88), por lo que, de manera alguna podría alegarse que renace la facultad establecida en el art. 24 del C.P.C.- En este orden de ideas, corresponde no hacer lugar por extemporánea a la recusación sin expresión de causa deducida por el Abg. Juan Rodrigo Silvero Rodríguez contra la Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abg. Edith Purificación Martínez Aquino, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto.- Por otro lado, cabe destacar que la conducta del hoy recusante evidencia -una vez más- una intención meramente dilatoria, razón por la cual, las compulsas de los autos principales en su momento ya fueron remitidas al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los ...///...
01 00 EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN SIN CAUSA CORTE FORMULADA POR EL ABG. RODRIGO SILVERO C/ SUPREMA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE USTICIA CIVIL, COM., LAB., NINEZ Y ADOLESC. ABG. EDITH MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO TERRAZAS EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF. DEL ABG. DIEGO TERRAZAS 02 - 31 04/05. EN LOS AUTOS: MARCIA HELENICE KRUG SCHABOSKI C/ CLAIR DA SILVEIRA SAVINO S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO" -II- 18 11.1 -08-2024 1/... m efectoss de decidir si se abre un procedimiento disciplinario contra el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, Mat. CSJ N° SH30.914. Misma decisión cabe adoptar en esta ocasión, por 10 que las compulsas de estos autos regulatorios, deben ser remitidas al consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los mismos efectos.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, contra Edith Purificación Martínez Aquino, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. Ordenar la remisión de las compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, PODER 1U02 los efectos resolver sobre la instrucción de un procedimiento disciplinario contra el Abogado Juan Rodrigo Sillaro Rodriguez (Matricula C.S.J. Ne 30.914). SECRETARIA Devolver estos Autos 1 Tribunal origen lotar, registrar y btificar Ceer Antut ic Casare Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: venas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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