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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CIA. ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. C/ MIROSLAVA SAIR DANIEL MERELES S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. N° 650 PODER Asunción, de aGosto del 2.024.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada - 1-08- entre Juzgado de Paz del Distrito La Catedral, Primer Turno y: el Juzgado de Paz del Distrito La Encarnación, y; CONSIDERANDO: /TiTa " Que, de las constancias de estos autos surge que la Abogada Patricia Estigarribia en representación de Compañía Administradora de Riesgos S.A. (CARSA), promovió juicio de reconocimiento de crédito contra Miroslava Sair Daniel Mereles, ante el Juzgado de Paz del Primer Turno de la Catedral. Seguidamente, la Jueza entonces interina, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por providencia del 10 de agosto de 2021 (f. 18), se separó de entender en el presente juicio a raíz de la recusación sin expresión de causa planteada en su contra por la parte actora; como consecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Paz del Segundo Turno de la Catedral, donde la misma se encuentra como titular natural. Ante dicho Juzgado se tramitó el Juicio, el cual llegó hasta la etapa de presentación de alegatos, conforme providencia del 27 de mayo de 2022 (f. 69). Posteriormente, por escrito del 9 de agosto de 2023 (fs. 96/97), la demandada Miroslava Sair Daniel Mereles recusa con causa a la Jueza Nathalia Guadalupe Garcete, quien por UDICIA providencia del 25 de agosto de 2023, se excusa • de seguir entendiendo en el juicio y ordena su remisión al Juzgado de z de La Encarnación. Recibido el mismo en fecha 30 de agosto de 2023 por dicho Juzgado, conforme sello de cargo a f. 99, y SECRETARIA vararo previo informe del Actuario, la Jueza Analia Cibils dictó la providencia del 11 de septiembre de 2023, por la cual remitió los autos al Juzgado de Paz del Prin ar Turno de La Catedral, argumentó que dioplo Juzgada fecha uenta con un Juez titular, por lo qu Ra cèsado la ausa de excusación que pesaba bre la magistra intenina 100).- . Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rica Morges Dos Santos Bugenio Jiménez R Cesar Antonis Gasag Ministro Los autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz de La Catedral del Primer Turno, el 1 de diciembre de 2023 (f. 100 vto.); luego, por A.I. N° 12.125 del 29 de diciembre de 2023 (f. 102), el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el Juzgado de Paz de La Encarnación y que la designación de ese juzgador no puede modificar la competencia ya asumida, la cual no puede trasladarse posteriormente en detrimento de las normas procesales que rigen la materia, de conformidad con lo establecido en el último apartado del art. 4 del C.P.C. Esta sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 103). Así, la Fiscal Adjunta Artemisa Marchuk, en virtud del Dictamen N° 233 del 06 de marzo de 2024, manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz de La Encarnación, en virtud a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del C.P.C. Así delineada la cuestión, puede identificarse que nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, ya que ambos Jueces, en el fondo, dicen ser incompetentes, por 1o cual, se concluye la competencia de esta Sala Civil y Comercial. Pasemos pues a resolver la contienda trabada. La particularidad aquí reside en que, al haberse excusado 1a Jueza de Paz del Segundo Turno de La Catedral, como consecuencia de la recusación con causa formulada por la demandada, los autos fueron remitidos al Juzgado de Paz de La Encarnación, cuya titular, sin que haya sido fijada su competencia, ordenó su remisión al Juzgado de Paz, Primer Turno de La Catedral, por entender que desapareció la causal de excusación existente con la interina de aquel entonces, a raíz de que dicho órgano judicial cuenta con un nuevo titular.-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CIA. ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. C/ MIROSLAVA SAIR DANIEL MERELES S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". 00 | 01 02 03 LiLl -08 este orden de cosas, el principio de la perpetuatio Jurisdictioais no fue alterado respecto de la titular del Juzgado de Paz de La Encarnación, ya que, como fuera mencionado preçedentemente, su competencia no había quedado fijada al tiempo de remitir los autos al Primer Turno de La Catedral.- Sin embargo, si bien no se vería conculcado dicho principio, de igual manera asiste razón al Juez Gustavo Villalba, pues no se puede pretender retrotraer el desplazamiento de competencia que ya ha operado con anterioridad, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que lo determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición excusación del Juzgador, que no es nuestro caso.- En suma, la designación del Juez Gustavo Villalba como titular del Juzgado de Paz de La Catedral del Primer Turno, no puede modificar el desplazamiento de la competencia ya operado, debiendo entonces el Juzgado de Paz de La Encarnación, entender en estos autos. Ello, en razón de que la competencia radica ante este último en atención a lo dispuesto por la Acordada N° 1405/2020 que modifica el artículo 1º de la Acordada N° 381/2005 respecto del orden de sustitución de los Juzgados de Paz de la Capital, en la cual se establece que en los juicios del Juzgado de La Catedral serán sustituidos por el de La Encarnación, como efectivamente se produjo en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en este juicio a la Jueza Analía Cibils, del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. Ahora bien, no puedo dejar de mencionar que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en iguales términos resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación de la Jueza Analia Cibils por idénticos fundamentos. Lo expuesto se puede visualizar en las siguientes resoluciones dictadas por esta Sala: -A.I. N° 200 al 234 del 1 de abril de 2024. En efecto, considero que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una causa judicial -obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación reiterativa de la magistrada Cibils, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar la competencia del Juzgado de Paz, con sede en Distrito La Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils.- Remitir estos autos al Juzgado competente para entender estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de esta Resolución. Librar Oficio al Juzgado de Paz con sede en La Catedral de. Primer turno, cargo del Abogado Gustavo Villalba, a los efectos establecidos en el Art. 12 del C.P.C.- Anotar, registedr y notificar esta Resolución.- Alberto Martinez Simon Viliste, омог Sintien Garag Ante mí: , SECRETARIA uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SUPRERTA JUSTICIE Eugenio Jiménez R Ministro
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