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UDI PODER * , SECRETARIA JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA MAGISTRADA AIDA BEATRIZ PRIETO CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ERNESTO ALVARENGA EN: ROSA ELENA SANTA CRUZ ADORNO C/ BLAZFFER S.A. Y 01 02 00 1 11 03(01 ANDERSON SCHERVINSKI PEREIRA S/ L05/06/07 JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº. 649 -08- 2024 Asunción, 1 de atosto del 2024.- Rogelip VISTA: La impugnación formulada por la Magistrada Aida Beatriz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en Laboral de la Circunscripción Judicial Guairá, contra la excusación del Magistrado Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Providencia del 4 de Marzo del 2.024 (f. 34), Ernesto Alvarenga se excusó de entender en estos autos por hallarse comprendido en la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C. - decoro y delicadeza- con el Abog. Ramiro Sisul, representante convencional de la Parte demandada. Alegó que se excusa porque el referido profesional planteó recusación en su contra en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES EN REPRESENTACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS DE VILLARRICA S.R.I. EN: GERARDO FARIÑA TORRES S/ SUCESIÓN", solicitando que se aparte en todos los procesos en los que tenga intervención, ya sea en el presente o en el futuro. Por su parte, Aida Beatríz Prieto impugnó la excusación en los términos del escrito de fs. 37/38. Estima improcedente la excusación de Ernesto Alvarenga ya que fue efectuada sin ningún sustento y se basó en una circunstancia que tuvo lugar en otro Juicio que no guarda relación con este. Además, señaló que lo manifestado por el excusado no se enmarca en alguna de las causales previstas en el C.P.C., por lo que no concurren motivos graves, razonables y atendibles para justificar la separación. Cesar: A Garage Así 8S cosas, corresponde ahora someter estudio la impugnación formulada y determinar si es o no procedente. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de partarse espontáneamente d conocimiento del asunto cuando se hallate comprendido alguna de las causales de excusación quo prevé et Art 20 del C.P.C. Aiberta Matamos Simonacuerda el Derocho hacerlo "cuando existan Ministe e ayer resto genio Timénez R. Ministro otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos grandes de decoro y delicadeza"1, de conformidad con lo que estipula el art. 21 del C.P.C. Con ello impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando 1a imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su labor Judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, el Magistrado Ernesto Alvarenga invocó la causal de excusación prevista en el art. 21 del C.P.C., alegando que en otro Juicio fue recusado por el Abog. Ramiro Sisul, quien en el presente caso interviene como representante convencional de la Parte demandada. Ahora bien, el Magistrado excusado no ha dado cumplimiento al Art. 22 del C.P.C., que exige al Juzgador el deber de manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Por el contrario, el Magistrado Ernesto Alvarenga na limitado a justificar su separación manifestando que en otro Juicio, completamente extraño e independiente de éste, el Abog. Ramiro Sisul | le recusó para apartarle en todos los procesos presentes futuros, 1o cual resulta palmariamente inadmisible. Sin lugar a dudas, esa circunstancia no puede ser considerada como causal válida de excusación, a la luz de los preceptos legales establecidos en los Arts. 19, 20 y 21 del C.P.C., de manera que la excusación del Magistrado Ernesto Alvarenga resulta improcedente. En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Aida Beatríz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Guairá, contra la excusación del Magistrado Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la misma Circunscripción Judicial, debiéndose devolver estos autos al 1 PALACIOS, Lino, Iratado de Derecho Procesal Civil, I. II, ps. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994
19 1 JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR CORTE SUPREMA DE USTICIA LA MAGISTRADA AIDA BEATRIZ PRIETO CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ERNESTO ALVARENGA EN: ROSA ELENA SANTA CRUZ ADORNO C/ BLAZFFER S.A. Y оз лі ANDERSON SCHERVINSKI PEREIRA S/ JUICIO EJECUTIVO".- Derribunalade origen -Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Cilcunscripción Judicial de Guairá-. Ro tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Aida Beatxíz Prieto, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral de la Circunscripción Judicial Guairá, contra la excusación del Magistrado Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comerci de la misma Circunscripción Judicial Devolver estos auto al Tribunal origen Anotar, registrar Aiberto Marinez Simon Ministro Elasu Silencio Sarazo Fugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER , SECRETARI/ CORTE SUPREND
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