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13123/01 GARAGULA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: GRICELDA ROSMARI ALMIRÓN GIMÉNEZ C/ GOBIERNO DPTO. DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" A.I. N° 647 Asunción, 1 de agosto del 2024.- "VISTA La impugnación planteada por Fátima Elizabeth pereira Morgelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de 7r-a Adolescencia, de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial Concepción, y, CONSIDERANDO: Luis Alberto Ruíz Aguilar se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C. Alegó que la Agente Fiscal interviniente en autos, Liz Noemí Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos (fs. 4 vlto).- PODER La Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós impugnó dicha excusación y señaló que el miembro Luis Alberto Ruíz Aguilar viene excusándose en los expedientes del fuero civil y laboral, ante la reasignación e intervención de la fiscal Liz Arguello, con quien se encuentra comprendido dentro de las causales de excusación. Advierte que la intervención del iembro Ruíz Aguilar es anterior a la de la fiscal Liz - juello quien | era la que tenía la obligación de excusarse de ont ormidad a dispuesto en el art. 42 del C.P.C. Habiendo mismo dictado providencias con anterioridad a la SECRETARidesentación del Dictamen Fiscal que generó su excusación.-_ 'Precisada esta , cuestión, ahora se analizará la cadencia o no de la en contra de Na excusación del Magistrado HuIs Alberto RuIz Aguilar. Alberto Martinez Simen Criter t Sidereco Ministro Garaye Eugenio Timénez R. Ministro Secretaria Aquí resulta pertinente estudiar primeramente la regla del Art. 22 del C.P.C., el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien 1o resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días.". Es así que la norma impone al Magistrado el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los motivos legalmente previstos. Los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento sus deberes y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autoridad pública, y sus actuaciones se reputan como realizadas por esta.- Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como parte necesaria de un proceso es claro que puede ver afectada su determinado, imparcialidad.- En el caso en cuestión, el Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar ha dado cumplimiento a las normas citadas, por lo que parecería que la impugnación contra su separación devendría en un inevitable rechazo. No obstante, de las propias expresiones del excusado a f. 4 vlto; surge claramente que, aquel intervino en el caso con anterioridad a la Agente Fiscal Liz Noemí Arguello. Así, través de la providencia del 5 de febrero de 2024, el Magistrado ha referido textualmente que ba "suscripto providencias consistentes a la tramitación de l recurso - providencias de mero trámite anteriores 'la intervención del Ministerio Público" En esa inteligencia, pese al afán del referido"'* Magistrado de dar cumplimiento a los arts. 19 y 21 del C.P.C y al art. 6 del C.P.I., debe concluirse que asiste razón a la ...///...
PARAR CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 22 EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FÁTIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELÓS CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: GRICELDA ROSMARI ALMIRÓN GIMÉNEZ C/ GOBIERNO DPTO. DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" -II- ESTADA * Magistrada impugnante. En efecto, era la Agente Fiscal Liz Roque Noemí Argüello y no el Magistrado impugnado quien en primer silugar debía haber dado cumplimiento a los artículos referidos, así como al art. 42 del C.P.C., puesto que era este último quien intervenía en el caso con anterioridad a la Agente Fiscal.- En este orden de ideas, corresponde aplicar analógicamente el Art. 23 del C.P.C., y cancelar la intervención de la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello en este Juicio, por existir causal de separación entre dicha Agente Fiscal y el Magistrado que entiende en la causa, conforme surge de lo manifestado por el mismo en la Providencia más arriba mencionada. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los arts. 58 y 80 de la Ley N° 1.562/2000, estos autos deberán remitirse a la dependencia correspondiente del Ministerio Público, a los fines pertinentes, esto es, a los efectos de la designación del Agente Fiscal que siga en orden de turno. En atención a lo expuesto corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por la Magistrada Fátima Pereira CN ongelós conta la excusación del Magistrado Luis Alberto Ruíz ilar, devolviéndose estos autos al Tribunal de origen. Asimismo, corresponde cancelar la intervención de la Agente SECRETARI Fiscal en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Región VIII de y disponer que Fribunal Públi ço, a los fines ex remita estos autos al Ministerilo eñ eL párzato precedente. tot Alberto Martinez Siman Ministe d Eugenio Jiménez R. Citer Strito nie Ministro Secretaria ..///... Ahora bien, no puede dejar de mencionarse que, la cuestión aquí propuesta ya ha sido planteada en iguales términos y resuelta en varias oportunidades, en las que se ha desestimado la separación del Juez Ruíz Aguilar por idénticos fundamentos. Lo expuesto se puede visualizar en las siguientes resoluciones dictadas por esta Sala: -A.I. N° 134 del 8 de Marzo del 2022.- -A.I. N° 887 del 4 de Octubre del 2022.- -A.I. N°1223 del 27 de Diciembre de 2022.- En efecto, consideramos que estos hechos pueden -y deben- haberse evitado para que no se produzca la separación del Juez natural que debía entender en una Causa Judicial - obligación de todos quienes asumimos este oficio de juzgar a nuestros conciudadanos- y también para evitar el gran dispendio de tiempo que insume esta separación reiterativa del Magistrado Ruiz, con el agregado del dispendio innecesario de recursos públicos y del tiempo de otros Juzgadores que debemos abocarnos a estudiar y resolver una cuestión que debió ser convenientemente evitada, produciéndose la consecuencia más gravosa: el retraso absolutamente indebido de la oportuna atención de un proceso en el cual están enfrentados nuestros conciudadanos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Fátima Elizabeth Pereira Mongelós, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Niñez y la Adolescencia contra la inhibición del Magistrado Luis Alberto Ruíz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circunscripción Judicial de Concepción, por las motivaciones expuestas. Advertir al Conjuez Luis Alberto Ruíz Aguilar de incurrir en excusaciones similares a ésta por razón jurídica ...///...
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ABG. FATIMA ELIZABETH PEREIRA MONGELOS CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL ABG. LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN LOS AUTOS: GRICELDA ROSMARI ALMIRÓN GIMÉNEZ C/ GOBIERNO DPTO. DE CONCEPCIÓN S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" -III- -08..2024 sido todas rechazadas aquí, en los términos del Artículo incisos i) y o) de la Ley del Jurado de TEnquiciamiento de Magistrados.- Hágase saber al Conjuez Luis Alberto Ruíz Aguilar.- Cancelar la intervención de la Agente Fiscal en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Región VIII de Concepción, Abg. Liz Noemí Arguello en este Juici Devolver estos Aut al Tribun • origen los efectos pertinentes.-h-_ i Anotar, registrat icar. Garang Alberto Martinez Simon Ministo Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SE JUSTICIA E SUPREDI
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