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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ABG. CÉSAR DE LA CRUZ GONZÁLEZ NETTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. ANDRÉS A. BOGADO VILLALBA C/ LA JUEZ ABOG. CLARA GREGORIA MARTÍNEZ BALBUENA EN LOS AUTOS: AGRO TRIPLE A S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS R.D.R. S.A. S/ ACCIÓN 02 132123/00) EJECUTIVA". A.I. Nº 640 PEC Asunción, 1 de ugosto del 2.024.- 7 VIST§S: La recusación "con expresión de causa" incoada por eL»Abogadoscésar de la Cruz González Netto, en representación de mita Parte demandada firma Emprendimientos RDR SA, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Sandra Isabel Fariña Rolón, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Alegó que tomó conocimiento de posible relación amistosa de trato frecuente entre la Magistrada recusada y el representante convencional de la parte actora (fs. 1/3). . La recusada con sujeción al Articulo 31, del Código Procesal Civil, elevó informe de rigor. Negó expresamente las manifestaciones vertidas por el recusante y solicitó el rechazo de la recusación incoada (fs. 4 y vlta.).- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación 1 0 propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el cusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el SECRETAR escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anteriar, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el apticulo, 27, la recusación será echazada, dart e cursa, por et Tribunal competente para conocer ella ...///... Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez Recur Ministro Anterio Garag ...///... Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión, conocimiento de posible relación amistosa de trato frecuente entre la recusada y el representante convencional de la parte actora, sin arrimar elementos de juicio para sustentar 10 esgrimido. Por su parte, la recusada negó categóricamente las manifestaciones vertidas. Aseveró que no tiene interés alguno en beneficiar o perjudicar ninguna de las partes en este juicio. Del análisis de las constancias obrantes este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por el recusante ni elementos acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por el mismo hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" del Magistrado hacia alguna de las Partes Mandatarios, que se manifieste a través de actos directos indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno sus objetividades e imparcialidades. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal invocada. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a.//...
21 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ABG. CÉSAR DE LA CRUZ GONZÁLEZ NETTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLÓN EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CAUSA INTERPUESTO POR EL ABOG. ANDRÉS A. BOGADO VILLALBA C/ LA JUEZ ABOG. CLARA GREGORIA MARTÍNEZ BALBUENA EN LOS AUTOS: AGRO TRIPLE A S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS R.D.R. S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". 00 01/02 030105/06 ISTICA CIVIL ESTa 2024 -II- 89 extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Códiqa Progesal Civil no es posible perder de vista. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado César de la Cruz González Netto, en representación de la Parte demandada firma Emprendimientos RDR SA, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Sandra Isabel Fariña Rolón, por improcedentes, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Garay, en cuanto a rechazar la recusación con causa planteada por el Abg. Cesar de la Cruz González Netto contra la Miembro Sandra Isabel Fariña y me permito agregar las siguientes consideraciones: En primer lugar se debe traer a colación lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. el cual refiere: "[...] Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de ...//... ...///... la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber Ilegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..". El resaltado es propio. En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad el escrito de f. 1/3 de autos, se advierte que, la recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, el recusante no indicó la fecha exacta en la que tomó conocimiento de la supuesta causal, lo cual, imposibilita el juzgamiento por parte de esta Sala respecto de la temporaneidad o no de la presentación, conforme lo establece la norma de referencia. En esas condiciones, al no haber el recusante dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 27 del C.P.C. en cuanto a la oportunidad de la presentación, la recusación debe ser rechazada en virtud a lo dispuesto por el art. 30 del C.P.C. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado César de la Cruz González Netto, en representación de la Parte demandada firma Emprendimientos RDR SA, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, Sandra Isabel Fariña Bolón, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Aesolución.-.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, legistrar y/ notifi Eugenio Jiménez R. Ministro PODER 500 Alberto Martinez Simon Ministro ador SECRETI Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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