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01 PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: R.H.P. DEL PERITO PABLO SACCO EN LOS AUTOS: GRACIELA FARÍAS DE ROJAS C/ LISANDRO ROJAS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. A.I. Nº. 666. 105 Asunción, 1 de agosto del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Graciela Beatriz Rojas Vda. de Machuca y Walter Julián Rojas Faria, cóntra el Auto Interlocutorio N° 358, con fecha 21 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por Graciela Beatriz Rojas Vda. de Machuca y Walter Julián Rojas Faria, contra el Auto Interlocutorio Nº 172, con fecha 12 de Abril del 2.023, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio N° 172, de fecha 12 de Abril del 2.023, se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. REVOCAR la resolución recurrida y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al pedido de declaración de caducidad de instancia, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. RECHAZAR, con costas a la incidentista, el incidente de litigante de mala fe y ejercicio abusivo del derecho, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANÓTESE..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones driginarias del Tribunal de Apelación gue fausen gravamen ¡reparable o decidan incidente". Ceser Anterio Alberto Martinez Simón erras Ministro ...///... SECRETARIA agenio Jiménez R Ministro uRUC Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...///... En cuanto a los apartados primero, segundo y tercero de la resolución recurrida -A.I. N° 172, con fecha 12 de Abril del 2.023-, fueron dictados en revisión de un Auto Interlocutorio de Primera Instancia, por lo que el "Principio de doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.- Por su parte, el apartado cuarto, resulta ser una decisión originaria del Tribunal de Apelación, pues resolvió una cuestión suscitada ante esa Instancia al rechazar un Incidente de litigante de mala fe y ejercicio abusivo de derecho, cuya consecuencia podría causar gravamen irreparable al recurrente, por lo que, deviene recurrible ante ésta Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de queja interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil, y en consecuencia, conceder en relación y sin efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el apartado cuarto del Auto Interlocutorio N° 172, de fecha 12 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, Tercera Sala.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Graciela Beatriz Rojas Vda. de Machuca y Walter 'Julián Rojas Faria, contra el Auto Interlocutorio N° 358, con fecha 21 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados. ARADADE ungins-00 ..///.
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA, EN: R.H.P. DEL PERITO PABLO SACCO EN LOS AUTOS: GRACIELA FARÍAS DE ROJAS C/ LISANDRO ROJAS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 103 104/051 CONCEDER, en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al 00° principal,E gios Recursos de Apelación y Nulidad de Graciela Beatriz Rojas Vdas de Machuca y Walter Julián Rojas Faria, contra el apartado cuartgude1 Auto Interlocutorio N° 172, de fecha 12 de Abril del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. - AUTOS. OFICIAR al Tribunal de origen que se sirva remitir las compulsas del expediente principal a esta Sala.- rogetrar y moriticas.- Cau Silenio Saberto Matinor simon Ministre sobreesertes: extintee j sule.- TUDICI DEA SECRETARIA Abg. María Rita Mon en Dos Santaone Secretar LATERA DE JUSTICIA ZECYLIVEN T3230 LODEN
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