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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN: R.H.P. DEL ABOGADO ALFREDO WAGENER EN: FINLATINA S.A. DE FINANZAS C/ GLORIA G. MORETA DE MONTALBETTI Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES". 21 22 18 TUDICIAL PODER SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA A. I. Nº.. 663. Asunción, de aGosto del 2.024.- 2024 VISTOS: E1 escrito de recusación "sin expresión de causa presentado por el Abogado Alfredo Wagener, en Causa propian contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal sile 'Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; las demás constancias de autos; y,- CO N SIDERAN DO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el citado Profesional del Foro recusación "sin expresión de causa" contra el presentó referido Magistrado en fecha 10 de Noviembre del 2.023.- El recusado elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea, en fecha 4 de Diciembre del 2.023. Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa". Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal "g". Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos arimeros párrafoa del artículo 27". Vener Arturo. Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesar exprese "El actor deberá ejercer la facultad de recusar Alberto Martinez Simon Ministro Jiménez R. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Revisadas las constancias del expediente, se observa que la primera intervención del recusante ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, se dio en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el aludido Profesional del Foro, en representación de Gloria Moreta de Montalbetti, contra el Auto Interlocutorio Número 753 de fecha 23 de Agosto del 2.019, dictado en Primera Instancia. Dichos recursos fueron dirimidos por el Tribunal de Apelación, en virtud de lo resuelto por el Auto Interlocutorio Número 444, de fecha 27 de Julio de 2.021 (fs. 1/3) y, entre los signatarios de la Resolución individualizada, se encuentra el recusado. Aquí resulta oportuno acotar que, si bien señalado fue realizado en el marco de la tramitación de unos recursos anteriores, ya resueltos, y distintos a los que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual.- Se concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía conocimiento de la competencia del Tribunal de Apelación para entender en estos autos y con ello, se puede decir que al 10 de Noviembre del 2.023, fecha de presentación de la recusación "sin expresión de causa", su planteamiento resulta claramente extemporáneo. 30 A2AT39332 4 829501
19 20 PO DER o, CIAL * SECRETARIA 1LY03 SURENA CORTE SUPREMA DELUŞTIÇIA JUICIO: "INFORME PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN: R.H.P. DEL ABOGADO ALFREDO WAGENER EN: FINLATINA S.A. DE FINANZAS C/ GLORIA G. MORETA DE MONTALBETTI Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES". 2024 Meramente obiter, aún en la hipótesis de contemplar "animera intervención del recusante, en el marco de los (i, Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos -tanto por él 9 goma) por su contraparte- contra Auto Interlocutorio Número 19 de fecha 6 de Febrero del 2.023, dictado en Primera Instancia, se tiene que el Tribunal de Apelación dictó la Providencia de fecha 27 de Julio del 2.023, que resolvió: "Atento al informe de la actuaria que antecede, ordénase la unificación digital de las casillas de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 19 del 6 de febrero del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital, a dicho efecto dispóngase que por secretaría se desplacen todas las actuaciones correspondientes a los recursos en una sola pestaña la que deberá ser nombrada como: Tramitación de los recursos interpuestos contra el A.I. N° 19 del 6 de febrero del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Séptimo Turno de la Capital. Una vez cumplido dicho trámite, devuélvanse los autos al juzgado de origen a fin de que el A.I. N° 19 del 6 de febrero del 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dei Séptimo Turno (sin asignación de índice electrónico), sea notificado a la Sra. Gloria G. Moreta De Montalbetti en su domicilio real, como potencial obligada al pago de los honorarios justipreciados por la citada resolución", y dicha Providencia fue notificada al hoy recusante mediante Cédula de notificación electrónica de misma fecha; de ello se sigue que la recusación "sin expresión de causa" tambiér: devendría extemporánea en ese supuesto, puesto que la oporturidad de ejercer esa facultad habría fenecido en aquella ocasión. En consecuencia, en estos autos solamente cabría "recusación invguando simona causal, de conformidag on-lo dispuest en siberta si 2] del Código Procesal civill. Ceser Antenio Parage Jiménez R fisiera Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alfredo Wagener, en causa propia, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERIO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, no obstante, me permito agregar cuanto sigue: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar ios requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de Be soghel! 9828432
CORIE SUPREMA BUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN: R.H.P. DEL ABOGADO ALFREDO WAGENER EN: FINLATINA S.A. DE FINANZAS C/ GLORIA G. MORETA DE MONTALBETTI Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES". 18 1 pretensións ¡'acompañada propuesta al órgano judicial. Misma tesis es por numerosa doctrina autorizada en la materiat.- Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al voto del Ministro preopinante.-. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alfredo Wagener, en Causa propia, contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. - origen бево Tear Antunio Gararg Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 1 DÍAZ, Clemente A. / Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial d la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carios Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique &. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P 509/510. sonitaldatisel veinete
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